SAN, 28 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:1479
Número de Recurso196/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente recurso 196/05, seguido a instancia de la GENERALITAT VALENCIANA, representada por

la procuradora Doña Rosa Sorribes y defendida por el letrado de la Generalitat Valenciana Don

José-Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino, contra la inactividad de la Sra. Ministra de Sanidad y

Consumo ( desatención del requerimiento efectuado para la Convocatoria del Consejo Interterritorial

del Sistema Nacional de Salud), siendo parte demandada la Administración del Estado,

representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, así como la Comunidad Autónoma de

Extremadura, representada por la procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa y asistido por el letrado

de los servicios jurídicos de dicha comunidad, siendo la cuantía del recurso indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2005, el letrado de la Generalitat Valenciana Don José-Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino, actuando en nombre y representación de la misma, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, al haber desatendido el requerimiento efectuado el 3 de febrero de 2005, al objeto de que procediera a la Convocatoria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el Orden del día que fijaba en el mencionado escrito.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó sus sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, "declare como situación jurídica individualizada, la obligación de la Ministra de convocar al citado Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter inmediato, dando un plazo que esta parte considera no ha de ser superior a 10 días, a contar desde la firmeza de la sentencia en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello sin perjuicio de que, para el caso de incumplimiento de lo decidido judicialmente, se activen los medios de ejecución forzosa que contempla el artículo 108 de la Ley procesal".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se dictara sentencia de conformidad a derecho, desestimando el recurso, con condena en costas a la demandante.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presentó escrito en el que, sustancialmente, se adhería al escrito de contestación presentado por la representación procesal del Estado, y terminaba suplicando que se desestimara el recurso.

CUARTO

Cumplidos los trámites legales, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2007, expresando la Magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El requerimiento desatendido en el que tiene su origen el presente recurso contencioso-administrativo, tuvo entrada en el Ministerio de Sanidad y Consumo el día 3 de febrero de 2005, a instancia de siete consejeros de otras tantas Comunidades Autónomas; a saber, Islas Baleares, Generalidad Valenciana, Junta de Castilla y León, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, y Xunta de Galicia. En él, las comunidades signantes, expresaban que ya el 24 de junio habían solicitado formalmente a la Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la convocatoria de una reunión, al objeto de tratar un conjunto de temas de importancia para el correcto funcionamiento del sistema sanitario nacional. Como quiera que no habían obtenido la respuesta deseada, en el sentido de haberse celebrado las cuatro reuniones anuales previstas en el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 23 de julio de 2003, con la inclusión del orden del día peticionado por los miembros del referido Consejo que representaran un tercio de sus miembros, invocaban de nuevo dicho precepto a fin de obtener una reunión en la que se tratase el siguiente Orden del día:

1) Sistemas de financiación: sostenibilidad del sistema: actualización del modelo previsto en la Ley 21/2001 a las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS; Liquidación de la deuda del Fondo de Incapacidad Temporal. Modificación de los Convenios; Actualización según el índice de crecimiento poblacional desde las transferencias; estudio específico del coste adicional derivado de la insularidad.

2) Planes integrales y nuevas prestaciones: financiación

3) Fondo de Cohesión: desarrollo de un nuevo Real Decreto que contenga las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS

4) Política Farmacéutica: Participación de las Comunidades Autónomas: Disponer de información puntual sobre medicamentos aprobados por la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos; estudios de evaluación sobre lugar que deben ocupar en la terapia los nuevos medicamentos; participación de las CCAA en la determinación de los precios; información sobre las bases de datos de medicamentos; situaciones de desabastecimiento; promoción de medicamentos.

5) Perspectivas, prioridades y calendario de cumplimiento del programa electoral sanitario del nuevo gobierno y su posible incidencia en las cuestiones pendientes y en el desarrollo del sistema de financiación.

SEGUNDO

La Administración demandada reconoce que en las sucesivas reuniones habidas a lo largo de 2004 ( 3 en total: 16 de junio de 2004,22 de septiembre de 2004, 15 de diciembre de 2004), y las que se llevaron a cabo en 2005, antes de concluir el año (2 de marzo de 2005, 29 de junio de 2005 y 5 de octubre de 2005), se trataron parte de los temas ahora reclamados a través del requerimiento que se afirma desatendido ( artículo 44.3 de la LRJCA ). No obstante, afirman los demandados, la fijación del orden del día que pretenden las Comunidades Autónomas demandantes ( artículo 13 del Rto. de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud), no puede interpretarse al margen de las facultades, que con carácter discrecional corresponden a la Ministra de Sanidad, en cuanto Presidente del Consejo Interterritorial, para la fijación del orden del día de las reuniones del Consejo (artículo 9.1 b); 11 a y 13.1 del Rto. citado).

Así, se desprende del expediente administrativo que en 2004, se incluyeron en el orden del día de 16 de junio de 2004 dos puntos referentes al Fondo de Cohesión, Planes integrales y nuevas prestaciones, así como un informe relativo a Política farmacéutica ( folio 58), sobre el que también se han tratado temas puntuales con posterioridad.

Con ello, queda patente que tal y como se reconoce sin ambages por la Administración del Estado no todos los temas propuestos por las Comunidades Autónomas, a través de los miembros que conforman el Consejo Interterritorial, fueron incorporados al Orden del día.

TERCERO

Siendo ello así, debemos dilucidar si era preceptivo o no la inclusión de los referidos temas, en el Orden de día, habida cuenta que lo había solicitado un número de miembros que superaba las previsiones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento. La Sala se ha pronunciado recientemente acerca de la problemática planteada, en sentido de entender que dada la naturaleza y funciones que se atribuyen al Consejo Interterritorial, en cuanto órgano de relación, comunicación y coordinación entre las diversas Administraciones, la petición debía ser atendida, por expresa previsión del artículo 13 ya citado.

Así, expresábamos (Sentencias de 20 de septiembre de 2006 - R. 198/05-; 27 de diciembre de 2006 - R.195/05- o de 31 de enero de 2007- R. 197/05, entre otras) que la regulación que nos ocupa aparecía constituida por las siguientes normas:

SEGUNDO.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su Capítulo X al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que lo define en su artículo 69 como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

En cuanto a su composición, el artículo 70 prevé que esté constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran. Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

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