SAN, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:1532 |
Número de Recurso | 44/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de marzo de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 44/06 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Ramón Blanco
Blanco en nombre y representación de Dª. Rocío frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del
Interior, de fecha 28 de octubre de 2005, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo
en España de la hoy recurrente Dª Rocío (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ,
quien expresa el criterio de la Sala.
Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de mayo de 2006 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, que se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia de aquella resolución y el pleno reconocimiento de las condiciones de refugiada de mi representada con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de marzo de 2007, tras lo cual se deliberó votó y falló.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 28 de octubre de 2005, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª. Rocío.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato en que la solicitante basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución y sin que se traduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.
Que los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos presentan contradicciones sustanciales con lo alegado.
Que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo. Y ello habida cuenta de que el relato de la solicitante es contradictorio en la descripción de los hechos y que los elementos probatorios aportados por la solicitante no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada.
Frente a ello la actora, Rocío, expresa que sufrió persecución por las FARC, que aunque la petición de asilo fue formulada por la persona con la que convive D. Héctor, la petición se hizo extensiva a ella con el informe favorable a la admisión a trámite...
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STS, 30 de Octubre de 2009
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