SAN, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:1522
Número de Recurso4/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 4/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido por la Procuradora Dª María

José Corral Losada en nombre y representación de ENTIDAD INTERSINDICAL CANARIA, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden

Ministerial de 27 de julio de 2006 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho).

Ha sido parte codemandada "Atlántica de Handling S.L.U.", representada por el Procurador D. Luis

Pinto Maraboto siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien

expresa el criterio de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2.006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y se dicte Sentencia anulando, revocando y dejando sin efecto la Orden impugnada por ser contraria a derecho, lesiva del derecho fundamental de huelga y de la Libertad Sindical, y en su mérito condene al Ministerio de Fomento al abono de la cantidad de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La representación procesal de la parte codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2006 en el que tras alegar cuanto tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictara Sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de Marzo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la Central Sindical "Intersindical Canaria" la Orden de la Ministra de Fomento de fecha 27 de julio de 2006 por la que se determinan los servicios públicos esenciales a establecer en la huelga convocada por la Federación de Transportes de la Intersindical Canaria y que afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo y las dependencias de la empresa Atlántica de Handling S.L.U., cuya actividad es la prestación a la Compañía Binter Canarias de los servicios de autoasistencia en tierra ("handling") en aeropuertos canarios.

La actora pretende que se anule y deje sin efecto la Orden impugnada y en su mérito condene al Ministerio de Fomento al abono de la cantidad de 60.000 euros.

Esencialmente, el recurso se basa en que el apartado primero de la Orden dispone que son servicios públicos esenciales "todos los servicios interinsulares y que a ello se dedica el 80% del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2007, recaída en el recurso núm. recurso 4/2006, procede hacer los siguientes ) Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia recurrida. ) Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR