SAN, 11 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1617
Número de Recurso296/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 296/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vazquez

Guillén, en nombre y representación de "Ferrovial, S.A." contra la denegación presunta del Director

General de Aguas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, de la reclamación de intereses

de demora. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 11 de febrero de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, cuyo resultado consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 10 de abril de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna, como ya se ha hecho mención en el encabezamiento, la denegación presunta del Director General de Aguas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, como órgano de contratación y según consta al folio 34 del expediente administrativo, de la reclamación de los intereses de demora devengados a favor de la recurrente, por el retraso en el pago de la liquidación provisional de la obra realizada.

La secuencia de los hechos que a dado lugar a la presente impugnación jurisdiccional es, en síntesis, la siguiente. 1.- La constructora recurrente fue la entidad adjudicataria del contrato de obra, suscrito el 18 de septiembre de 1995, denominado «Modificación nº 1 y obras complementarias del Proyecto de construcción del Canal de Cubillas, trozo III, término municipal de Albolote y otros (Granada)», por importe de 6.804.622,99 euros. 2.- Las obras fueron ejecutadas y se produjo la recepción provisional el día 20 de mayo de 1998, según consta al folio 1 a 6 del expediente administrativo, en el que se consta se reciben las obras y se entregan al uso público. 3.- Mediante Resolución del Director General de Aguas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, de 24 de septiembre de 2004, se aprueba definitivamente la liquidación provisional de obras del citado proyecto, con un saldo total resultante a favor de la recurrente de 1.574.496,64 euros, aprobando el gasto correspondiente a dicha cantidad. 4.- Dicha cantidad es abonada a la recurrente, según consta en su propia "cuantificación de intereses" que se acompaña con el escrito de demanda, en el apartado "fecha cobro", el 21 de octubre de 2004, aunque la expedición de la factura lleva fecha de 22 de junio anterior. 5.- Mediante escrito de 14 de enero de 2005 la recurrente reclama, ante el Ministerio de Medio Ambiente, el abono de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de la liquidación provisional, y cuya cuantía, según el escrito presentado por la recurrente, asciende a 392.815,34 euros.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, pues sobre ella construye la parte recurrente la presente impugnación del acto presunto denegatorio, se centra en determinar, si ha prescrito o no el derecho a exigir el abono de los intereses derivados de la demora en el pago de la liquidación provisional. Dicho de otra forma, y mas concretamente, se trata de fijar cual es la fecha inicial para el computo del plazo de prescripción

Sostiene la parte recurrente que no se ha producido la prescripción, pues mientras la Administración que contrata no realiza la oportuna liquidación definitiva de las obras no se inicia el plazo prescriptivo. Así es, mientras la Administración no cancele los avales prestados y proceda a realizar la liquidación definitiva -hasta que no realice el "último acto contractual" se arguye en la demanda- no se puede iniciar el computo de la prescripción.Asimismo se aduce que la Administración ha incumplido el plazo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Contratos del Estado para proceder a la liquidación provisional dentro de los nueve meses siguientes contados a partir de la recepción provisional.

Por su parte, la Administración demandada declara que el derecho a reclamar intereses había prescrito, pues la recepción provisional de la obra tuvo lugar en el mes de mayo de 1998 y la reclamación no se produce hasta el mes de enero de 2005, por lo que se ha rebasado el plazo de los cinco años.

TERCERO

Planteado en los términos expuestos el debate procesal corresponde seguidamente analizar si cuando se formula la reclamación por los intereses de demora, por el retraso en el pago de la liquidación provisional, ya había prescrito el derecho a percibir intereses de demora.

El marco normativo en el que se encuadra la...

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