SAN, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1414
Número de Recurso273/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 273/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez

de la Serna y Adrada, en nombre y representación de Dña. Paula, como

representante de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, contra la Orden del

Ministro de Medio Ambiente de 11 de julio de 2005 que declara inadmisible el recurso de reposición

interpuesto contra la Orden anterior de 14 de mayo de 2003, que denegó la concesión

administrativa solicitada. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de enero de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 27 de marzo de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden del Ministro de Medio Ambiente, de 11 de julio de 2005, que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la Orden ministerial anterior, de 14 de mayo de 2003, que denegó la concesión administrativa solicitada por la Comunidad de Propietarios recurrente, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

El resumen de las circunstancias que debemos tener en cuenta para la resolución del presente recurso son, en síntesis, las siguientes.1.- El 14 de mayo de 2003 se dicta Orden por el Ministerio de Medio Ambiente que deniega la concesión solicitada por Comunidad recurrente al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cosas, según consta al folio 58 y siguientes del expediente administrativo. 2.- Esta resolución se notifica a la parte ahora recurrente el 3 de junio de 2003, según manifiesta la propia recurrente en su escrito fechado el 2 de julio de 2003 y presentado ante Dirección General de Costas, Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre. 3.- No obstante el escrito interponiendo el recurso de reposición no se presenta hasta el día 10 de julio de 2003, según aparece estampado en la esquina superior derecha del citado escrito (obrante al folio 47 y siguientes del expediente administrativo).

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, pues sobre ella construye la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centra en determinar, de un lado, si el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la concesión administrativa solicitada se ha presentado, o no, fuera del plazo legalmente establecido. Y para el caso de que el recurso se hubiera deducido en plazo, la demanda -que no realiza alegaciones sobre el fondo del recurso- suscita otro motivo sobre el que construye su alegado y que se concreta en la falta de audiencia para formular alegaciones en el procedimiento administrativo precedente.

Sostiene la Comunidad de Propietarios ahora recurrente que el recurso de reposición ha sido interpuesto dentro de plazo de un mes, pues se interpuso el 3 de julio de 2005. El soporte material de esta tesis se sustenta en la documentación aportada con el escrito de demanda, adjuntando fotocopia de un escrito de interposición presentado el 3 de julio de 2005, lo que le lleva a concluir la resolución administrativa impugnada debe ser anulada porque el recurso de reposición...

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