SAN, 2 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:1083 |
Número de Recurso | 683/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 683/05, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARÍA
EUGENIA PATO SANZ, en nombre y representación de Cornelio, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución
del Ministerio del Interior de 22 de julio de 2005, (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO
FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Auto de 28 de abril de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de noviembre de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de febrero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 22 de julio de 2005, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Cornelio, nacional, al parecer, de la República Democrática del Congo, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por alegar hechos alejados en el tiempo que no justifican una necesidad actual de protección, por formular un relato inverosímil, por no presentar ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, y por, finalmente, haber tenido oportunidad de solicitar asilo en otro Estado.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que era objeto de persecución por haber eludido el reclutamiento forzoso por parte de una de las facciones en liza en el Congo, y en que se le ha generado indefensión por no haber podido contradecir los argumentos del Informe de la Instrucción obrante en el expediente.
Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo la Sala plenamente el elaborado tenor del Informe de la Instrucción (folios 6.1 a 6.6 del expediente), precedido de una detallada entrevista personal (folios 5.5 a 5.9), Informe en el que se ponen de relieve las palmarias contradicciones en que incurre, incluso el desconocimiento básico de determinados aspectos del contexto en que se incardina su relato:
"EXPLICACIÓN DE LOS MÓDULOS.-
1A: El solicitante no presenta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del contenido del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.
2H, 2M: El relato del solicitante resulta sumamente inconcreto y falto de contenido informativo, además tal y como lo formula el solicitante y según la información disponible sobre el país de origen resulta inverosímil y se refiere a hechos lo suficientemente alejados en el tiempo como para precisar de una necesidad actual de protección.
- En el relato formulado en el momento de solicitud de asilo, el solicitante manifestó ser original de la provincia de Ecuador y haber sido integrado contra su voluntad en el movimiento rebelde del MLC (Movimiento de Liberación de Congo). Según relata, en febrero de 2001 los rebeldes invadieron Bokonzi, le llevaron a Ngomingu, obligándole a luchar contra las fuerzas del gobierno durante dos semanas. Las fuerzas del gobierno bombardearon la zona y fue herido de bala en un pie, pudendo huir hasta Ikela en donde dice haber permanecido con su abuelo durante casi un año. El 8 de enero de 2003 dice haber huido del país en canoa hasta Congo Brazzaville.
- El...
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STS, 26 de Noviembre de 2009
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