SAN, 23 de Febrero de 2007

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:762
Número de Recurso208/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 208/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Carlos Delabat Fernández,

en nombre y representación de D. Augusto, nacional de Costa de Marfil contra resolución

del Ministerio del Interior de fecha 2 de febrero de 2005 que denegó el reconocimiento de la

condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.

Dª Elisa Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2005, y por providencia de fecha 5 de septiembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de enero de 2006, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se admita a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo del recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de marzo 2006, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 7 de marzo del 2006 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora y declarada pertinente por la Sala.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 26 de junio de 2006, señalamiento que se dejó sin efecto para la práctica de las diligencias que para mejor proveer fueron acordadas por la Sala, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 20 de febrero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de febrero de 2005 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, al considerar que «El solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. El relato del viaje efectuado por el solicitante para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil, de forma que puede razonablemente dudarse de la veracidad del conjunto de su alegaciones, en la medida en que el modo en que se haya realizado dicho viaje resulta relevante a la hora de valorar el relato de persecución. El solicitante basó su solicitud en la situación de guerra civil o conflicto interno generalizado existente en su país de origen, sin que del contenido del expediente se deduzca que haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de esta situación y que, de acuerdo con la información disponible sobre su país de origen, tal situación justifique, en las circunstancias personales del solicitante, temor fundado a sufrirla. El relato del solicitante resulta inverosímil tal y como se formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente (...) El solicitante ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando el estudio de su solicitud (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17. 2 de la Ley de asilo. »

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 2 de julio de 2003 manifestó " Que vivía en Gayalamo, Bouaké, con mis padres y mis dos hermanos. Éramos agricultores. En septiembre de 2002 estalló una guerra en mi país. Una noche de ese mes, no recuerdo con exactitud el día, llegaron los rebeldes a mi pueblo y entraron en mi casa. Yo huí por detrás, desconociendo lo que ocurrió con mi familia. Me dirigí sin mayor pérdida de tiempo a Bouaké, de donde inicié mi huida a Malí. En este país estuve en Sikasso y Gao un mes y medio lavando coches antes de entrar en Argelia. Tras permanecer un mes en Tamarraset y otro en Ghardaia, continúa por Marruecos. Pasé por Oujda, Rabat, donde estuve unos dos meses, y Belliones. Tras esperar otros dos meses en esta última localidad, entre en Ceuta el 26 de junio de 2003. "

En el expediente...

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