SAN, 28 de Febrero de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:886
Número de Recurso609/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 609/2004, interpuesto por la entidad URBANIZADORA E INMOBILIARIA

CARTAGENERA, S.A, representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, contra la

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de marzo de 2004, que aprueba el deslinde de bienes

de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de la dehesa de Campoamor, junto a

Regla ( entre el mojón M-58 del deslinde aprobado por O.M de 3 de octubre de 1969 y el M-1 del

aprobado por OM de 17 de marzo de 1969), en el término municipal de Orihuela ( Alicante) y fija

una servidumbre de protección de anchura 100 metros. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de diciembre de 2004, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a Urbanizadora e Inmobiliaria Cartagenera SA para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se declarara "no ser conforme a derecho la Orden Ministerial de 1 de marzo de 2004... anulándola totalmente o, subsidiariamente anulándola en cuanto a la fijación de una servidumbre de protección de anchura de 100 metros, con expreso reconocimiento de la aplicación al caso de una servidumbre de protección de anchura de 20 metros a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 2.b) de la Ley de Costas y DT Octava, 1.b) del Reglamento de Costas que la desarrolla, todo ello con imposición de costas a la parte adversa ".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 2 de noviembre de 2005, practicándose las pruebas documentales y testifical propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo el día 27 de febrero de 2007, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Urbanizadora e Inmobiliaria Cartagenera SA contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de marzo de 2004, que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de la Dehesa de Campoamor, junto a Regla ( entre el mojón M-58 del deslinde aprobado por O.M de 3 de octubre de 1969 y el M-1 del aprobado por OM de 17 de marzo de 1969), en el término municipal de Orihuela ( Alicante) y fija una servidumbre de protección de anchura 100 metros.

Concretamente se impugna el tramo de deslinde comprendido entre el vértice M-58 y M-63, correspondiente a las parcelas CH, PM-7, PM-8 y PM-9 de las Calas de Campoamor, según figuran en la hoja 2 de 2 de los planos escala 1:1000 de la Dirección General de Costas, fechados el 3 de abril de 2002.

La demanda planteada, a pesar de su extensión, no rebate las características físicas de la delimitación del dominio público practicada, ni tampoco el trazado de la línea de deslinde configuradora de tal Orden Ministerial impugnada sino, exclusivamente, la anchura de la servidumbre de protección, al considerar que la misma ha de fijarse en 20 metros, en lugar de los 100 metros estimados por la Administración.

La Resolución impugnada establece en su consideración jurídica 2) que:

De toda la documentación que obra en el expediente, así como de la que se cita para la emisión del Informe de fecha 15 de enero de 2000 debe concluirse que las zonas a las que afecta la servidumbre de protección eran suelo urbanizable programado con Plan Parcial aprobado con anterioridad al 1 de enero de 1988 por lo que seria de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 2,a) de la Ley de Costas y Octava, 1.b) de su Reglamento.....

El Plan Parcial Nuevas Ampliaciones de las fases 1ª y 2ª Sectores Norte y Sur (que incluye la actuación en el sector Y-1) fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Alicante el 29 de noviembre de 1976, y publicado en el BOE de 20 de diciembre de 1976. El Plan de Etapas de este Plan preveía en su etapa 4ª la ejecución en el sector Norte de las actuaciones en el poblado marinero en el que están incluidas las parcelas PM-9, PM-8, PM-7 y CH con un plazo de 20 años. Esto supone que la ejecución del Plan debería haber concluido con anterioridad al 20 de diciembre de 1996.

Y añade en su consideración jurídica 3) que:

En la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución, las previsiones del Plan no estaban ejecutadas, ni siquiera para la parcela M-9. Esto queda claro en diversos Informes, y es admitido incluso en las alegaciones de parte de los interesados, cuando aluden al vial que no se ejecutó en plazo. Por lo que se refiere a la parcela M-9 el Informe de 7 de mayo de 1996 de la División de Puertos y Costas de la DGOP de la Generalidad, remitido al Servicio de Costas de este Departamento, afirma que no se han cumplido los plazos previstos, permaneciendo los terrenos en su estado original. Por otra parte, las edificaciones realizadas en esta parcela PM-9, con anterioridad a la finalización de la urbanización de la zona, incumplen el artículo 73.2 de la Ley reguladora de la Actuación Urbanística.

Para las parcelas CH. PM-8 y PM-7 no consta que se realizaran obras ni de urbanización ni de edificación antes de la finalización del Plan de Etapas. Hay que comentar que el Programa de Desarrollo de la Actuación integrada de las Manzanas PM-4, PM-5, PM-6, PM-7, PM-8 y CH fue aprobado en septiembre de 1997, agotado ya el plazo previsto en el Plan de Etapas, sin informe de este Departamento y cuando el Ayuntamiento ya tenía la obligación de iniciar el procedimiento de revisión del Plan Parcial.

SEGUNDO

Por lo que se refiere, en primer término, a la invocada ausencia de notificación en el expediente, que se esgrime como vicio procedimental en la demanda, ha de traerse a colación la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida con reiteración por esta Sala ( sentencia de 15-5-2003 Rec. 669/2000, entre otros) a cuyo tenor, en las infracciones procedimentales, sólo procede la anulación del acto cuando tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero, en cambio, no es procedente la anulación del acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún incumplido este trámite, la omisión del mismo, no cause indefensión al interesado,.

En cualquier caso, además, y según resulta del apartado IV de los antecedentes de hecho de la Orden Ministerial impugnada, el Servicio Provincial de Costas otorgó audiencia en el expediente a los interesados, entre ellos a Urbanizadora e Inmobiliaria Cartagenera SA, que además presentó alegaciones "donde exponía las razones que entendía pertinentes para la aplicación en el presente caso de las Disposiciones Transitorias Tercera. 2.b) de la Ley de Costas, y Octava 1.b) de su Reglamento,...

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