SAN, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:528
Número de Recurso230/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso número 230/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis

Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Fermín y Dña. Nieves, contra la Resolución del Ministro de Medio Ambiente, de 16 de mayo de 2005,

que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de noviembre de 2005, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se admitieron y practicaron las pruebas cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 13 de febrero de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministro de Medio Ambiente que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, por las lesiones padecidas por hijo de los recurrentes - Valentín - por el impacto de una rama de un árbol en la cara del menor.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes. 1.- El día 21 de noviembre de 2003, D. Fermín presenta escrito ante el Ministerio de Medio Ambiente en solicitud de indemnización por las lesiones y secuelas que padece su hijo, consistentes la pérdida del ojo izquierdo. 2.- Los hechos que determinaron dicho resultado se produjeron el 21 de agosto de 1999, cuando el niño de 11 años de edad (folio 41 del expediente), impacta con la rama de un árbol, situado en una arboleda que se encuentra ubicada entre la Playa de la Magdalena, en el municipio de Cabañas (Coruña) y el Paseo Marítimo de dicha localidad. 3.- A consecuencia del citado traumatismo se ocasiona el "estallido del globo ocular izquierdo" que constituye el diagnóstico en que concluye el informe de alta hospitalaria que obra al folio 41 y 42 del expediente administrativo. 4.- La indemnización solicitada por los recurrentes asciende a 66.906 euros, por las lesiones y secuelas padecidas por el menor, consistentes esta últimas en la pérdida del ojo izquierdo.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar, si en el presente caso concurren los presupuestos, cuya concurrencia determina la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado. Concretamente, la parte recurrente fundamenta la pretensión que ahora ejercita en el abandono, por falta de limpieza, de la zona donde se produjeron los hechos. Por su parte, el Abogado del Estado considera que en ningún caso las lesiones podrían imputarse a la Administración General del Estado, pues la Administración competente para la limpieza de la arboleda es el Ayuntamiento y no la citada Administración General del Estado.

A tenor de las cuestiones suscitadas y de la naturaleza del presente recurso contencioso administrativo, veremos, en primer lugar, si concurren los presupuestos para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración y si corresponde a la Administración General del Estado la limpieza y mantenimiento de la arboleda donde se produjeron los hechos por los que se entabla una reclamación por responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Con carácter general, debe señalarse que el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos viene establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y en el 139 de la Ley 30/1992.

Los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial son la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una o unas personas; que el daño o lesión sufrido por la parte recurrente sea consecuencia del funcionamiento normal o...

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