SAN, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6127
Número de Recurso344/2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 344/2004, se tramita, a

instancia de Iberdrola Generación, S.A., representada por la Procuradora Dña. Victoria Brualla

Gómez de la Torre, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 7 de

julio de 2004 (expediente 552/02), sobre conductas prohibidas por la ley 16/1989, en el que ha

intervenido como parte codemandada Endesa Generación, S.A., representada por la Procuradora

Dña. María del Rosario Victoria Bolívar y la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 901.518,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Iberdrola Generación, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 2 de septiembre de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

La representación procesal de Endesa Generación presentó escrito el 24 de septiembre de 2004, en el que solicitó ser tenida por parte y la Sala, por providencia de 17 de noviembre de 2004 tuvo a dicha sociedad por personada en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

Transcurrido el plazo concedido a parte codemandada para que contestara la demanda, sin que lo hubiera efectuado, se declaró precluido dicho trámite.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones por la parte actora y el Abogado del Estado, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 31 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal del Defensa de la Competencia, de fecha 7 de julio de 2004, en cuya parte dispositiva se contenían - entre otros- los siguientes pronunciamientos relacionados con Iberdrola Generación, parte actora en este recurso:

  1. Declarar a Iberdrola Generación SA autora y responsable de una infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de suministro eléctrico, en un contexto de restricciones técnicas, de la zona de Levante, durante los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2001, mediante la presentación de ofertas a precios sustancialmente superiores a sus costes variables revelados, con objeto de que fueran excluidas del proceso de casación del mercado diario, y sabiendo que su oferta sería, en todo caso, necesaria para satisfacer la demanda en el mercado ulterior de suministro eléctrico para resolver restricciones técnicas.

  2. Intimar a Iberdrola Generación, SA..(y a otras dos empresas eléctricas).. para que se abstengan de realizar estas prácticas prohibidas.

  3. Ordenar a Iberdrola Generación, SA...(y a otras empresas eléctricas).. que cada una de ellas publique, a su costa y en el plazo de dos meses, la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en la sección económica de un diario nacional de información general.

  4. Imponer a Iberdrola Generación, SA...(y a otros dos empresas electrícas).. una multa sancionadora (a cada una) de 901.518,16 euros.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) caducidad del procedimiento, b) vulneración de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, c) vulneración por la Resolución recurrida del principio de presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de la conducta abusiva sancionada.

Solicita también la demanda la publicidad de la sentencia estimatoria, en su caso, con condena en costas.

El Abogado del Estado rechaza la caducidad del expediente y considera que se ha producido abuso de posición dominante.

TERCERO

Tratamos de la primera de las cuestiones planteadas en la demanda.

El artículo 56.2 de la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), dispone que "...el Tribunal dictará resolución y la notificará, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la admisión a trámite del expediente..."

El expediente procedente del Servicio de Defensa de la Competencia se recibió en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) el día 8 de noviembre de 2002 (folio 1 del expediente del TDC), y se admitió a trámite por providencia de 21 de noviembre de 2002 (folio 17 del expediente del TDC). Como resulta del artículo 56.2 LDC, el plazo máximo de 12 meses para dictar resolución y notificarla inicia su cómputo en esta fecha de admisión a trámite.

La Resolución del TDC es de fecha 7 de julio de 2004, notificada a la sociedad actora el 8 de julio de 2004 (folio 3044 del expediente del TDC), de forma que la fase del expediente...

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