SAN, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6118
Número de Recurso25/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 25/06 que ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido EURO 6.000 S.A Y SISTEMA 4B S.A.

representadas por el Procurador Sr. Hidalgo Senén frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia de fecha 7 de noviembre de 2005, relativa a expediente de autorización y la cuantía

del presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 16 de enero de 2006. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la resolución impugnada es contraria a derecho. Igualmente solicita se declare que el acuerdo entre el SISTEMA 4B y EURO 6000 objeto del acto impugnado no es contrario al Art. 1 LDC, y que de serlo debe beneficiarse de una autorización singular por plazo de 5 años.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 21 de noviembre de 2.006 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 7 de noviembre de 2005 en el Expediente A308/01 EURO 6000 / 4 B iniciado como consecuencia de la solicitud formulada por las hoy actoras al amparo del art. 4 de la Ley 16/89 de autorización singular para un acuerdo por el que se establecen condiciones de servicio bilaterales en las disposiciones de efectivo realizadas con tarjeta de débito en las respectivas redes de cajeros automáticos.

El TDC resuelve conceder la autorización singular solicitada por Euro 2000 S.A. y Sistema 4B S.A. al amparo del Art. 4 de la ley 16/89, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la resolución y sujeta a las condiciones que con carácter general establece el Art. 4 de la referida ley, y en particular a la obligación de solicitar autorización al SDC para cualquier revisión al alza de las tasas de intercambio o de las comisiones que se pretenda realizar en aplicación del Art. 5 del propio acuerdo que se autoriza.

SEGUNDO

Son relevantes para la resolución de este litigio los siguientes hechos:

  1. -. El día 11 de octubre de 2001 se presenta la solicitud. En la página 3 y 4 del expediente aparecen los listados de las entidades financieras partícipes de uno y otro sistema en el caso de EURO 6000 la Confederación Española de Cajas de Ahorros y 35 Cajas de Ahorro cuya implantación abarca a la práctica totalidad del territorio del Estado. En el caso de SISTEMA 4B, forman parte 12 entidades bancarias (incluidas las de mayor volumen de negocio en el territorio del Estado) y se encuentran adheridas otras 17 entidades.

  2. Se establece un sistema de comisión con un límite máximo de 0,50 euros, lo que a juicio de los solicitantes de la autorización supone una reducción de las comisiones que se venían aplicando. Al tiempo se fija una tasa interbancaria fija de 0,45 euros a abonar...

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