SAP Madrid 937/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:15329
Número de Recurso304/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución937/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 304/06 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 156/05

SENTENCIA Nº 937/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Maria Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 156/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos de robo con violencia y uso de armas, conducción temeraria y hurto; contra el acusado D. Pedro Antonio, representado por Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno y defendido por Letrado Dª María Begoña Humanes Gómez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de referido Juzgado, con fecha 21 de julio de 2006, siendo parte apelada la acusación particular D. Manuel y Multitransvasiete S.L., representados por Procurador D. Manuel Llamas Jiménez y asistidos de Letrado D. Felipe Moreno Aguilar.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" UNICO.- Probado y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:

El acusado, Pedro Antonio, -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, y con antecedentes penales-, sobre las 15:15 horas del 24 de enero de 2005, conducía, acompañado de una mujer, un vehículo tipo turismo, marca Audi, modelo A-3, matrícula....-ZRD, (vehículo con las placas de matrícula cambiadas, sustraído a Claudia, hechos por los que se siguen otras diligencias), por la calle Senda Galiana de la localidad de Cosalda (Madrid), que se encontraba con la circulación atascada, por lo que el acusado decidió adelantar a todos los vehículos que le precedían en la marcha, circulando por encima de la acera de un camión, - marca Daf, modelo XF430 FT95, matrícula 1496-CRL, propiedad de la empresa MULTITRANSVASIETE,S.L., y conducido por Manuel -, y como no tenía espacio suficiente para pasar, rayó todo el lateral derecho del camión, saliendo los dos conductores de los vehículos, tratando de agredir el acusado al camionero con un gato, de manera que este último tuvo que esquivarlo, huyendo hacia el otro lado del camión, circunstancia que aprovechó el acusado, para quitar las llaves del contacto del camión y salir huyendo con ellas en el turismo. La anterior situación causó un caos circulatorio, teniendo que intervenir efectivos de la Policía Local para regular la circulación, e incluso cortar al tráfico la calle en que el camión quedó inmovilizado, desviando el tráfico por rutas alternativas, hasta que llegó una grúa de gran tonelaje para retirarlo. La reparación de los daños causados al camión, ascendió a la cantidad total de 3.759,68 euros, los gastos por el servicio de grúa a la cantidad de 805,13 euros y por depósito del vehículo 100 euors, los gastos ocasionados por conductor del camión fueron de 75,65 euros, y por otro operario desplazado al lugar de 328,84 euros. La empresa propietaria del camión MULTITRANSVASIETE,S.L., reclama por todos los daños y perjuicios ocasionados y que fueron abonados por ella.

Sobre las 18:00 horas del mismo día 24 de enero de 2005, el acusado entró en el Restaurante "El Pinar" de la localidad de San Fernando de Henares, armado con un arma de fuego de cañón recortado y con el rostro parcialmente tapado por un gorro de color crema y una bufanda/braga oscura, vistiendo un chaleco reflectante armarillo sobre otras prendas, diciéndole a la titular del establecimiento, Daniela, que era un atraco, y obligándola a meterse en el vestuario, dejándola encerrada, llevándose, a continuación, la cantidad de 600 euros que había en la caja registradora, 1.400 euros que había en el interior de un monedero debajo de la cafetera, el dinero existente en el interior de la máquina tragaperrras, un jamón ibérico, una caja de doce botellas de whisky marca Ballantines, una caja de doce botellas marca JB, siete botellas de distintos licores, una cartilla bancaria, 17 décimos de lotería nacional y las llaves del local, de la máquina tragaperras, del domicilio y del vehículo de la titular del local, causando daños en la caja registradora. El acusado abandonó el lugar dejando encerrada a la titular del establecimiento. Los efectos sustraídos y los daños causados han sido tasados pericialmente en 708 euros. La titular del establecimiento reclama por todo ello.

Sobre las 19:00 horas del mismo día, 24 de enero de 2005, el acusado se dirigió a la gasolinera PETROGAL, sita en el Polígono Industrial de la localidad de San Fernando de Henares (Madrid), con un arma de fuego de cañón recortado y con el rostro parcialmente tapado con un gorro de color crema y una bufanda/braga de color negro, vistiendo un chaleco reflectante de color amarillo sobre otras prendas, y un guante negro en una mano, gritando a la gente que allí había que se tiraran al suelo, llevándose el dinero de la caja, y varios paquetes de monedas que se encontraban en el interior de una caja metálica, por un total de 609,55 euros, así como tres cartones de tabaco marca Fortuna y cinco cartones de marca Malboro, y exigiendo a un cliente, Jesús Carlos, que le entregara su cartera, en la que llevaba distinta documentación, tarjetas de crédito y 50 euros, y las llaves de su coche un Ford Escort, matrícula Q-....-QG, con el que el acusado se dio a la fuga. El vehículo fue recuperado, transcurrida medio hora después de los hechos, sin daños aparentes. Lo ocurrido en el interior de la gasolinera quedó grabado por las cámaras de seguiredad del establecimiento. Ninguno de los perjudicados reclama por estos hechos.

Efectuado el registro del domicilio del acusado, el 15 de febrero de 2005, se encontraron en el mismo dos cajas con un total de 72 balas de fogueo, un silenciador de arma de fuego, unas esposas, medio cartón de tabaco marca Fortuna y dos cartones y medio de marca Malboro, y debajo de una cama una bolsa en cuyo interior había un gorro de color crema con dos agujeron para los ojos, otro gorro color negro, unos guantes negros, un chaleco reflectante de color amarillo, la bufanda/braga negra, y un arma de fuego de avancargo con el cañón recortado, con aspecto de "trabuco", también se encontró en el domicilio del acusado un total de 6 paquetes de monedas de 10 céntimos de euro, 6 paquetes de monedas de cinco céntimos, 7 paquetes de monedas de dos céntimos y 2 paquetes de monedas de un céntimo, así como una botella de whisky marca Ballantines.

El arma intervenida, así como el chaleco reflectante, el gorro color crema, la bufanda/braga negra y los guantes negros fueron mostrados a dos testigos presenciales de los hechos, siendo reconocidos por los mismos como los utilizados por el autor de los hechos. El acusado fue reconocido, sin ningún género de duda, en diligencia de reconocimiento en rueda, por un testigo.

El acusado se encuentra en prisión provisional, coamuncada y sin fianza, por esta causa, desde el 7 de abril de 2005."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Pedro Antonio, como autor material, penalmente responsable, de un delito de conducción temeraria, la pena de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por CUATRO AÑOS, como autor de una falta de hurto, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, (sumando un total de 360€), la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, y como autor material, penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de arma, con la agravante de ejecutar el hecho con el uso de disfraz, a la pena, por cada uno de los delitos, de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago indemnizatorio a la mercantil MULTITRASVASIETE,S.L., por los daños y perjuicios ocasionados, de la cantidad total de CINCO MIL SESENTE Y NUEVE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (5.069,30 €), y a Daniela, por el mismo concepto, la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS OCHO EUROS, (2.708 €), y además, al pago de todas las costas procesales causadas.

Procédase al decomiso definitivo del arma, piezas, munición demás objetos incautados en el domicilio del acusado, a los que se les dará el destino legalmente previsto.

Se debe tener en cuenta para el abono de las penas de privación de libertad impuestas, la situación de prisión provisional en que se ha encontrado el acusado, por esta causa, desde el 7 de abril de 2005, salvo que ya se hubiera abonado en otra condena."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Moreno García, en nombre y representación del acusado D. Pedro Antonio, invocando como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la acusación particular constituida por D. Manuel y Multitransvasiete S.L., representados por Procurador D. Manuel Llamas Jiménez y asistidos de Letrado D. Felipe...

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