SAN, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6063
Número de Recurso284/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 284/2004, se tramita, a

instancia de D. Alonso, representado por el Procurador D. Manuel

Lanchares Perlado, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 27 de

diciembre de 2004, sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

27.363.175,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el 1 de julio de 2004 recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la desestimación presunta por el Ministerio de Economía y Hacienda de una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, presentada el 8 de julio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 30 de julio de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 25 de enero de 2005 la parte recurrente amplía su recurso contra la Resolución expresa del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2004, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial, y la Sala por providencia de 3 de marzo de 2005 tuvo por ampliado este recurso a la referida Resolución expresa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 19 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2004, de desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Puleva Biotech S.A. es una sociedad cuyas acciones cotizan, desde el 17 de diciembre de 2001, en el segmento especial de negociación de las Bolsas de Valores denominado "Nuevo Mercado", creado por la Orden de 22 de diciembre de 1999. De acuerdo con el artículo 1.2 de la citada Orden, en este "Nuevo Mercado" se negocian "...los valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores que ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento futuro, aunque con mayores niveles de riesgo que los sectores tradicionales".

2) El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de fecha 10 de julio de 2002, y a propuesta de la Dirección General de su Servicio Jurídico y de Inspección, acordó remitir al Ministerio Fiscal el resultado de la investigación llevada a cabo por dicha Dirección General, en relación con la actuación de una persona física a través de Internet sobre acciones de Puleva Biotech, S.A.

3) El 10 de julio de 2002 la CNMV publicó en su página Web la siguiente "NOTA DE PRENSA":

NOTA DE PRENSA

ACTTUACIONES DE LA CNMVPOR MANIPULACION DE COTIZACIONES

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido, en su reunión de 10 de julio de 2002, remitir al Ministerio Fiscal las actuaciones correspondientes a la investigación relativa a la actuación de una persona física sobre las acciones de Puleva Biotech S.A. a través de internet, que podría constituir un delito de manipulación de cotizaciones.

El motivo de la remisión es que de dichas actuaciones podría deducirse la comisión de un delito tipificado en el artículo 284 del Código Penal.

4) Recibidas las actuaciones en la Fiscalía General del Estado, el Fiscal de Sala Jefe de la Secretaría Técnica las remitió al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a los efectos de que adoptara las acciones que estimase oportunas.

La Fiscalía de Pontevedra, en Decreto de 30 de julio de 2002, considerando que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito del artículo 284 del Código Penal, acordó la remisión al Juzgado Decano de Instrucción de Pontevedra, a fin de que se incoaran Diligencias Previas.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Marín (Pontevedra) acordó en auto de 2 de diciembre de 2002 la incoación de diligencias previas procedimiento abreviado 670/2002, en las que ordenó oír en declaración a D. Susana, y tras la práctica de dicha diligencia y previo Informe del Ministerio Fiscal, la Juez de dicho Juzgado decidió, en auto de 11 de febrero de 2003, el archivo de las actuaciones.

5) La evolución de la cotización de las acciones de Puleva Biotech, S.A., discurrió en forma paralela a la cotización del índice IBEX 35 en el período de abril de 2002 a septiembre de 2003, y a la cotización del índice IBEX NM (Nuevo Mercado) en el período de abril de 2002 a diciembre de 2003, según resulta de los gráficos comparativos de cotizaciones que obran en el expediente (folios 285 y 355, respectivamente).

6) D. Alonso, parte actora en este recurso, presentó un escrito el 8 de julio de 2003, ante el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que reclama una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la actuación de la CNMV, que en ese momento cuantificó en 30.303.077,37 euros (23.973.036,39 euros en concepto de daños morales,...

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