SAN, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6062
Número de Recurso244/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 244/2006, se tramita, a

instancia de Domingo, representado por el Procurador D. Francisco de las

Alas Pumariño, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de

marzo de 2002 (RG 2087/2002), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 405.431,59

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2003, que fue repartido a la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que por providencia de fecha 3 de junio de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.

Por providencia de 22 de mayo de 2006 la Sección 2ª acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección 6ª de la misma Sala, por ser la competente para resolver por razón de la materia, y recibidas las actuaciones en esta Sección 6º, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de marzo de 2002, recaída en un asunto relativo al IVA del ejercicio 1990.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 20 de mayo de 1996 la Inspección de Tributos de Madrid formalizó acta número 60344996, por el concepto impositivo IVA, ejercicio 1990, que fue firmada en disconformidad por el representante del obligado tributario D. Domingo, parte actora en el presente recurso.

En el cuerpo del acta indica la inspección que el obligado tributario renunció el día 18/05/90 a los derechos dimanantes de contratos de alquiler de distintos locales de negocios en los que desarrollaba su actividad empresarial, a cambio de una compensación económica de un importe de 347.486.034 pesetas, lo que constituye en criterio de la Inspección un hecho imponible a efectos del IVA, sin que el obligado tributaria hubiera repercutido las cuotas correspondientes.

2) El 22 de junio de 1996 presentó el obligado tributario su escrito de alegaciones al acta.

3) El Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó el 25 de noviembre de 1996 acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta, por el concepto impositivo IVA, ejercicio 1990, del que resulta una deuda tributaria por importe de 67.458.140 pesetas (39.685.103 pesetas de cuota y 27.773.037 pesetas de intereses de demora).

4) La reclamación económico administrativa interpuesta por el hoy demandante fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Madrid, de 3 de noviembre de 1999.

5) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por Resolución del TEAC de 20 de marzo de 2002, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, por haber transcurrido más de 6 meses desde el acta hasta el acto administrativo de liquidación tributaria, pues no puede reputarse como actuación inspectora el escrito de alegaciones al acta, b) en la hipótesis de que se considere que el escrito de...

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