SAN, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6029
Número de Recurso428/2004

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/428/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Requejo

Calvo, en nombre y representación de FADESA INMOBILIARIA,S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio de

Economía de 1 de septiembre de 2004, imponiendo una sanción, con una cuantía de 275.000

euros, siendo Magistrado Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de octubre de 2004, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto el 22 de marzo de 2005 acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio de Economía de 1 de septiembre de 2004 en que se desestima el recurso de reposición interpuesto por URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESA S.A., hoy actora, contra Resolución del Ministerio de Economía de 12 de marzo de 2004, por la que se resuelve:

  1. Imponer a FADESA, como autor de una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 19 de junio, una única sanción consistente en multa de OCHENTA MIL EUROS (80.000 euros) y AMONESTACIÓN PRIVADA, por negligencia en el cumplimiento del deber de examen especial de operaciones.

  2. Imponer a FADESA, como autor de una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 19 de junio, una sanción consistente en multa de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) y AMONESTACIÓN PRIVADA, por incumplimiento de la obligación de establecer procedimiento y órganos adecuados de control interno y comunicación.

  3. Imponer a FADESA, como autor de una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 19 de junio, una sanción consistente en multa de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 euros) y AMONESTACIÓN PRIVADA, por incumplimiento de la obligación de adoptar medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley.

  4. Imponer a FADESA, como autor de dos infracciones graves, previstas y sancionadas en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 19 de junio, una sanción consistente en multa de NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros) y AMONESTACIÓN PRIVADA, por incumplimiento de la obligación de identificar correctamente a sus clientes y conservar durante un periodo de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones.

SEGUNDO

Se declaran probados, y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como tales en la Orden de 12 de marzo de 2004.

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son formulados como "nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida" porque la persona que elabora el informe que se encuentra en el orígen de la instrucción del expediente carece de la condición de funcionario público y agente de la autoridad, y "no reflejó los hechos de cargo en las oportunas diligencias de constancia de hecho". Igualmente considera vulnerados el principio de presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra si mismo, y el principio de proporcionalidad.

TERCERO

En relación con el primer motivo de impugnación, la prueba documental practicada a instancias del recurrente ha despejado cualquier duda respecto a la legitimidad de la actuación del funcionario que elaboró el informe, su condición de funcionario, su adscripción legal al servicio correspondiente, su habilitación para llevar a cabo las correspondientes actuaciones.

En el informe emitido por el Banco de España se certifica:

" En lo que respecta a la primera cuestión del requerimiento, procede aclarar, con carácter previo, que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ocupa, desde el punto de vista de su adscripción y de su dependencia jerárquica, una posición singular en nuestro ordenamiento jurídico. El Servicio Ejecutivo es un órgano de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, encontrándose ambos órganos definidos en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que establece las funciones tanto del Servicio como de la Comisión. Por otra parte, tal y como establece el artículo 24.1 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, del Mº de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medias de prevención del blanqueo de capitales, el Servicio ejecutivo está adscrito al Banco de España.

Por lo que al régimen jurídico aplicable al personal del Servicio Ejecutivo se refiere, el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España, a propuesta de la Comisión determinan el personal a su servicio que ha de ejercer sus funciones para el Servicio Ejecutivo y lo asignan con los puestos de trabajo y niveles administrativos que se requieran. El Servicio Ejecutivo y el departamento u organismo de procedencia realizan la elección del referido personal, correspondiendo al primero dar conformidad final para su incorporación y la facultad de proponer la terminación de dicha asignación.

Asimismo, la Comisión puede solicitar de cualquiera de los organismos con representación en ella, la colaboración con el Servicio Ejecutivo de los expertos que se estimen necesarios para el ejercicio de las competencias de este.

Por otra parte, el personal que preste servicio en el Servicio Ejecutivo, cualquiera que sea su procedencia, mantendrá incompatibilidad absoluta para el ejercicio de otras actividades profesionales públicas o privadas.

En particular, D. Lucas es personal del Banco de España adscrito al Servicio Ejecutivo como experto en blanqueo de capitales y se rige, en consecuencia, por la normativa reguladora del régimen de personal de esta Institución. En este sentido, el artículo 6 bis de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España dispone que el...

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