SAP Madrid 494/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:15865
Número de Recurso345/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª PALOMA SALCEDO DE MINGO

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE APELACIÓN 345:/2006

JUICIO ORAL: 105 /2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

SENTENCIA NUM: 494

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

-------------------------------------

En Madrid, a 28 de diciembre de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 105/2006 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito contra la intimidad, siendo partes en esta alzada como apelantes Rogelio y Simón, el primero defendiéndose a sí mismo dada su condición de letrado y el segundo defendido por la letrado doña Hilda Esther Torres, y como apelados el Ministerio Fiscal y Jose Francisco, defendido por la letrado doña María del Rosario Muñoz Alcolado, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de junio de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Simón y a Rogelio, como autores criminalmente responsables de un delito de descubrimiento y revelación de secretos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pera de un año de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono por mitad de las costas procesales causadas incluidas las causadas por la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representación procesal de Rogelio y de Simón, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Jose Francisco.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 345/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación procesal de Rogelio, folios 233 a 237 de las actuaciones, se hace preciso señalar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la L.E.Cr. que exige una exposición, ordenada, sobre el quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en que se base la impugnación. Así, en un primer epígrafe, bajo la rúbrica motivos, se menciona el error en la apreciación de la prueba, la equivocación al apreciar el derecho influyendo en la parte dispositiva y fallo, vulnerándose los preceptos legales y constitucionales, que no se dice cuales sean; se alude a cuestiones instadas por la defensa que no fueron resueltas adecuadamente, la conculcación de derechos de defensa e inocencia, no resolviendo, silenciando cuanto argumentó el escrito elevado a definitivo ratificado en el plenario a través del alegato.

Sobre los extremos enunciados nada puede decir el Tribunal, al no concretarse los vicios que se reprochan a la sentencia, pero es obvio que no cabe confundir alegatos y pretensiones. La exigencia constitucional no significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi, TC 2ª sentencia 236/2005, de 26 de septiembre.

SEGUNDO

Bajo el título "argumentos jurídicos", en un primer apartado se contendría la exposición de las siguientes razones para solicitar la revocación de la sentencia:

-No sería ilícito el conocimiento y la posesión sobre información de naturaleza económica dirigida a Jose Francisco. Cuantos datos se consignan de la vida laboral fueron publicados en el Convenio Colectivo de Trabajo, en el BOE de 8 de agosto de 2005.

-La información contenida en la vida laboral la dio a conocer la oficina telemática de la Audiencia Provincial de Madrid.

- Jose Francisco admitió la licitud de la prueba documental, propuesta e incorporada en el Orden Jurisdiccional civil.

-No se ha probado un ánimo de vulnerar el derecho a la intimidad, Jose Francisco permitió que se conociera. En igual modo consintió que Simón tomara su correo.

-El destinatario de la comunicación fue el órgano judicial, que recepcionó el elemento probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Causas de exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...derecho. Ahora 1208 Vid. FD 4º de la SAP de Valencia, Sección 1ª, 323/2012, de 30 de mayo. 1209 Vid. FD 4º de la SAP de Madrid, Sección3ª, 494/2006, de 28 de diciembre: No se aprecia el estado de ecesidad ya que el deber de diligencia impuesto al ejecutante civil, respecto de la 646 LA PROT......
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...de Córdoba, Sección 3ª, nº 48/2007, de 12 de marzo, Rec. 7/2003, Pte. Sr. Vela Torres, LA LEY 55040/2007. ◾ SAP de Madrid, Sección 3ª, nº 494/2006, de 28 de diciembre, Rec. 345/2006, Pte. Sr. García Llamas, LA LEY 219838/2006. ◾ SAP de Barcelona, Sección 6º, nº 219/2006, de 10 de marzo, Rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR