SAP Madrid 681/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:15673
Número de Recurso416/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución681/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00681/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7019555 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 416 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: HIPERGENEROSA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Cosme

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa y personal de condena no pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 234/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de COLLADO VILLALBA, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante HIPERGENEROSA, S.L., asistida de Letrado, y de otra como demandante- apelado D. Cosme, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 18 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García Aragón, en nombre y representación de don Cosme, condeno a Hipergenerosa, S.L., a otorgar escritura pública de venta a favor del actor sobre la finca descrita y en las condiciones pactadas en el documento privado de fecha 11 de febrero de 2004, a fin de transmitir el dominio de tal finca al actor, con imposición a la demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se circunscribe el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Collado-Villalba (Madrid) en fecha 4 de mayo de 2004, la representación procesal de Don Cosme ejercitaba acción personal y de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Hipergenerosa, S.L.» en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: PRIMERO.- Se declare que Don Cosme es propietario en pleno dominio de un local comercial sito en planta baja del edificio Levante, Calle Cabañal, número 24, de Cullera (Valencia), conforme al contrato de compraventa suscrito con la entidad Hipergenerosa, S.L., a que se refiere esta demanda. SEGUNDO.- Se condene a la mercantil Hipergenerosa, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a tal fin se le condene a otorgar escritura de compraventa, y de modo simultáneo a la entrega por la parte actora del resto del precio y en la forma pactada, conforme a lo previsto en el contrato suscrito previamente por las partes, dando cumplimiento al mismo [...]. TERCERO.- Se condene a la mercantil Hipergenerosa, S.L. al pago de las costas que se causen en este procedimiento...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Collado-Villalba (Madrid), este órgano acordó por Auto de 11 de mayo de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de junio de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Hipergenerosa, S.L.» y evacuó el trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestimen todas las pretensiones formuladas en el suplica [sic] de la demanda, con expresa condena de las costas generadas por el procedimiento a la parte demandante».

(4) Por proveído de 11 de junio de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de febrero de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de febrero de 2005 la representación procesal de Don Cosme y dentro del plazo que se le concedió en el acto de la audiencia previa interesaba se tuviera por subsanado el suplico de la demanda en es sentido de que «... Se condene a la mercantil Hipergenerosa, S.L. al otorgamiento de escritura pública de venta a fin de que se declare el dominio de mi representada sobre la finca vendida con expresa imposición de las cstas a la demandada...».

(6) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 10 de mayo de 2005 y continuado en la audiencia del 4 de octubre de 2005, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, con el resultado e incidencias que constan en las actuaciones, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Collado-Villalba (Madrid) dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de diciembre de 2005, la representación procesal de la parte demandada vencida Hipergenerosa, S.L. interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 9 de febrero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2006, la representación procesal de la demandada-apelante Hipergenerosa, S.L. interpuso el recurso anunciado con fundamento en las siguientes «.., ALEGACIONES:

PRIMERA
ANTECEDENTES

Esta parte se ratifica en lo manifestado en su escrito de oposición a la demanda de instancia [sic], así como lo manifestado en su escrito de valoración de pruebas.

Para evitar en lo posible exposiciones farragosas, reiteraciones innecesarias, esta parte muestra su total oposición a la Sentencia siendo razones de economía procesal las que nos llevan a seguir el orden expositivo de los Fundamentos de Derecho de la propia Sentencia:

PRIMERO

Si bien es cierto que se concedió trámite a esta parte para manifestar la oposición a las aclaraciones y rectificaciones hechas en la primera audiencia por la parte demandante, lo cierto es que mientras la parte demandante dispuso de plazo y posibilidad de aclarar y rectificar por escrito, esta parte sólo pudo hacerlo en la vista oral, momento en el que manifestó indefensión.

En dicho trámite de la Vista Oral, esta parte se opuso a las rectificaciones y aclaraciones hechas por n el escrito de la demandante quien reconoce un error material, en orden a que las rectificaciones y aclaraciones hacían referencia a los elementos fundamentales de la Demanda y a la pretensión misma que se ejercitaba, la cual fue reorientada tras el Auto de Resolución de Medidas Cautelares, en el que de conformidad con lo dicho por el propio juzgador, se pone de manifiesto una incongruencia jurídica entre lo descrito en el textual de la demanda y el petitum del Suplica [sic].

En otras palabras mientras en el relato de la Demanda se pretende que adquiera validez el Documento n.º 1 como contrato privado de compraventa para que proceda al otorgamiento de la compraventa en Escritura Pública, la pretensión del Suplica [sic] y por ello la real pretensión de la Demanda es la declaración de propiedad del local al demandante.

Finalmente reorientada la pretensión, la demandante deja marginada la pretensión de validez del Documento n.º 1; se pasa directamente a pretender que se condene a HLERGENEROSA al otorgamiento de la escritura pública y posterior declaración de dominio de la finca.

Lo que ahora constituye el fundamento de su pretensión no es dar validez al Documento n.º 1 de la Demanda, supuesto contrato de compraventa, como rector de su reclamación de propiedad, sino otra cosa muy distinta, como es adquirir el dominio de la finca por medio de la condena al otorgamiento de escritura pública de venta.

Entiende esta parte, que la condena al...

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