SAN, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:983
Número de Recurso522/2004

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 522/2004, se tramita, a

instancia de Ford España, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de

2004 (RG 1136/04), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.176.859 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ford España, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 25 de noviembre de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 27 de septiembre de 2004, recauda en un asunto relativo a Derechos de Importación e IVA a la Importación, ejercicio 2001.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 17 de diciembre de 2003 la Inspección de Tributos de la Oficina Nacional de Inspección (ONI), formalizó dos actas a la obligada tributaria, Ford España, S.A., hoy parte actora.

  1. Acta de disconformidad A02, número 70793065, por el concepto Tarifa Exterior-Comunidad, ejercicio 2001. En el cuerpo del acta indica la Inspección como resumen, que la cuota total de arancel que regulariza asciende a 369.117 euros (333 euros por incremento de valor en aduana declarado en el DUA 46501305540, más 108.032 euros como consecuencia de los pagos por royalties y 260.752 euros por la indebida aplicación de la reducción de derechos arancelarios de las importaciones acogidas a destinos especiales.

  2. Acta de disconformidad A02, número 70794151, por el concepto tributario IVA actas de inspección, ejercicio 2001. Cita la Inspección en este acta la propuesta de regularización a que hemos hecho referencia en el apartado anterior, en la que se regulariza una cuota de 369.117 euros como consecuencia de un incremento del valor en aduana de 9.582.074 euros, y de acuerdo con el artículo 83.1 de la ley del IVA, la base imponible en las importaciones de bienes resultará de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del IVA, por lo que se efectúa la propuesta de tributar por IVA los 9.582.074 euros de valor en aduana y los 369.117 euros de derechos de arancel.

    2) Tras los Informes complementarios y las alegaciones al acta, la Inspectora Jefe del Departamento de Aduanas e Impuesto Especiales de la ONI dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 9 de febrero de 2004, que confirmó las propuestas de liquidación siguientes:

  3. acta A02/70793065, por Derechos de la Importación del ejercicio 2001, de la que resulta una deuda tributaria de 411.566 euros (369.117 euros de cuota y 42.449 euros de intereses de demora).

  4. Acta A02/70794151, por IVA a la Importación del ejercicio 2001, de la que resulta una deuda tributaria de 1.765.293 euros (1.592.191 euros de cuota y 183.102 euros de intereses de demora).

    3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por el TEAC en la Resolución antes citada, de 27 de septiembre de 2004, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) los trabajos de investigación y desarrollo en virtud de los cuales Ford España, S.A. efectuó los pagos en concepto de royalty por cesión de derechos de propiedad intelectual fueron realizados dentro de la Unión Europea, 2) las cantidades pagadas por Ford España, S.A., en concepto de cánones no están relacionadas con las mercancías importadas, 3) las cantidades pagadas por Ford España, S.A. no constituyen una condición de venta de las mercancías importadas, 4) la resolución impugnada quiebra el principio de seguridad jurídica, pues resulta contraria al criterio previo de la Administración de no incluir en el valor de aduana los trabajos de investigación y desarrollo realizados en la comunidad, 5) Ford España, S.A. ha cumplido con las formalidades establecidas en las normativa aduanera comunitaria para aplicar una reducción de los derechos arancelarios por razón del destino especial dado a las mercancías y 6) acreditada la improcedencia de incrementar el valor de aduana de las mercancías importadas, no cabe sino concluir la incorrección en la liquidación por IVA, motivada exclusivamente por el supuesto incremento del valor declarado en aduana por las mercancías importadas.

El Abogado del Estado contesta la demanda oponiéndose a los argumentos de la parte actora y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La cuestión a resolver en el presente recurso es la de determinar si el canon que la empresa española abona a la matriz norteamericana debe o no incluirse en el Valor en Aduana de las Importaciones efectuadas durante el ejercicio 2001 por la actora de partes y piezas de repuesto para su utilización o venta en España. La Sala se ha pronunciado en su sentencia de 21 de marzo de 2005 (recurso 61/2004 ), en una cuestión igual a la que ahora se plantea, entre las mismas partes si bien...

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