SAP Madrid 379/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:16143
Número de Recurso862/2003
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00379/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 862 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelantes D. Pedro Antonio, SASATEX ESPAÑA, S.A., representado por los Procuradores Sres. Pérez Mulet Diez Picazo y Sr. Briones Méndez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado Villalba, en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra SASATEX ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.971,62 euros. b) Condenar a la demandada a abonar al actor los intereses legales de la anterior cantidad. c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales ».

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, las representaciones procesales de ambas partes en litigio interpusieron sendos recursos de apelación, presentando, a su vez, los correspondientes escritos de oposición al recurso de contrario. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlos.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean modificados ni contradichos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, Don Pedro Antonio ejercita acción de reclamación de la cantidad de 12.334,343 euros contra la mercantil Sasatex España S.A., suma que corresponde a la liquidación de las comisiones pendientes de cobro por las operaciones en las que el actor había intervenido como agente de la demandada según el contrato de agencia que ambos suscribieron el primero de abril de 1999 (folios 7 a 14). En la demanda no se discute la resolución del contrato, pues se parte de que el mismo ya está resuelto y se reclama la suma antedicha y por el concepto expuesto. La parte demandada contestó a la demanda y tras aceptar el contrato e interpretar los escritos que se cruzó con el actor en los términos que tuvo por conveniente, adujo que no admitía la liquidación de la comisiones del año 2000 porque el listado de las facturas aportadas con la demanda no se correspondía con las operaciones en las que el demandante había intervenido realmente. Así, niega que interviniera en las operaciones de CLS que es una empresa intermediaria que compraba a Sasatex los productos del modelo Bristol -empresa inglesa- para la empresa Molivien domiciliada en Panamá; añade que el actor no pudo intervenir en esta operación porque los productos se mandaron directamente a Panamá y está facturada por Bristol a Molivien, sin olvidar que la operación se cierra en 2001 cuando el tan citado actor ya no era agente de su representada. En cuanto a la operación con IVELSA, mantiene que Sasatex no tiene ningún cliente con ese nombre ni ha realizado ninguna operación con empresa de tal nombre, más sí con otra empresa del grupo con otro nombre en la que el actor no ha tenido ninguna intervención mediadora como agente, en consecuencia considera que hay un exceso en la reclamación de comisiones, coincidente con la suma que solicita o incluye por estas dos operaciones en las que, insiste, no ha llevado a cabo ninguna labor de intermediación. En relación con las comisiones por otras operaciones del año 2000 discrepa de la cantidad reclamada alegando que algunas facturas están duplicadas, otras corresponden a operaciones de las que Sasatex no tiene conocimiento y, por último, que el importe de determinadas facturas es incorrecto. Por todo ello, concluyó solicitando la desestimación de la demanda.

En la audiencia previa que como resalta la Exposición de Motivos de la LEC está dirigida a depurar el proceso y a fijar el objeto del debate, la defensa de la parte actora manifestó que quería concretar la demanda, pues en relación con las cuentas presentadas por la demandada en el escrito de contestación, quería cambiar la cuantía de la demanda de acuerdo con el artículo 426 LEC, fijándola en 6.981,62 euros importe de la comisión por la labor de intermediación de su defendido en las dos operaciones especiales con CSL y con IVELSA; razonó que el motivo era porque en la contestación se niega la existencia de estas dos operaciones que para su defendido existen y que conforme a dicha contestación suponen una cantidad por comisiones de 1.675.795 pesetas; después la demandada se refiere a duplicados, inexactitudes y errores y la única manera de acreditar esas operaciones sería librando un número exagerado y desorbitado de oficios y como realmente la cuantía, por tales conceptos, no es mucha la acepta; también acepta los pagos a que se refiere el punto noveno, es el hecho noveno, de la contestación a la demanda, pagos que ya ha contabilizado y reconoce el pago realizado por la demandada de 577.542 pesetas a que se refiere el hecho décimo del escrito de contestación a la demanda, pago que admite no lo ha contabilizado por error.

El objeto del pleito quedó delimitado en la audiencia previa al importe de las comisiones correspondientes a las operaciones o "pedidos especiales" de CSL e IVELSA que según el documento 6 de la demanda (folio 25 ), ascendían a un total de 1.675.795 pesetas que es el resultado de sumar la comisión del 1% de la operación de CLS que alcanzó la suma de 93.625.000 pesetas y la del 3% de la operación de IVELSA que se concretó en el suma de 24.651.508 pesetas, descontando el pago realizado por la demandada de 577.542 pesetas (3.471,10 euros) a que se refiere el hecho décimo del escrito de contestación a la demanda que en la demanda no se contabilizó, así como el resto de las cantidades deducidas por la demandada. De esta manera la defensa del actor fijó definitivamente la cuantía de la demanda en 6.981,62 euros, suma que resulta de restar de los 12.334,34 euros pedidos en la demanda las siguientes cantidades: 3.471,10 euros por el pago no contabilizado por error y 1.881,62 euros correspondientes a los descuentos de la demandada (folio 58) por operaciones duplicadas, desconocidas y exceso en sus importes.

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional con el pronunciamiento que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por ambas partes litigantes.

La representación procesal de SASATEX ESPAÑOLA S.A. impugna la sentencia alegando, básicamente, los siguiente:

  1. - Con carácter previo, hace hincapié en que el actor ha incumplido el contrato de agencia porque durante su vigencia realizó actos de competencia desleal, como lo reconoce en la prueba de interrogatorio de parte al admitir que era asesor de Pentatres desde hacía años y que cobraba comisiones, y lo corrobora la documental acompañada con la demanda de la que se desprende que el demandante entabla relación laboral en firme con mencionada empresa, entre el 15 y el 20 de noviembre de 2000. Añade, que en la audiencia previa la defensa del actor admitió que no podía exigir a su representada 5.362,72 euros que se correspondía a las comisiones pagadas y no reconocidas en la demanda por importe de 3.471,10 euros y a las sumas por operaciones duplicadas y desconocidas y al exceso por importe erróneos, lo que, a su juicio, es una renuncia parcial a la acción ejercitada e implica una modificación sustancial del suplico.

  2. - En relación con las comisiones por los pedidos especiales de IVELSA y CLS, que fueron las únicas mantenidas y las concedidas en la sentencia, sostiene la apelante que el juzgador de instancia infringe el principio de la carga de la prueba que recoge el artículo 217 LEC. En desarrollo de este motivo aduce que el interrogatorio del actor y las testificales practicadas no acreditan que aquél como agente de su representada promoviera, promocionara u obtuviera pedido alguno de IVELSA Y CSL, hechos de gran relevancia que, a su juicio, siguen controvertidos por lo que las consecuencias desfavorables de la falta de prueba no se le pueden atribuir a su mandante. En la misma línea argumentativa, señala que el juzgador a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba de testigos porque, en su opinión, de dicha prueba no se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR