STSJ Comunidad de Madrid 3231/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:12388 |
Número de Recurso | 3231/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3231/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003231/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández,
Presidente,
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz,
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3231/06
En el recurso de Suplicación número 3231/06 interpuesto por Dª. Rosa, representada por el Letrado D. IVAN MENDIGUCHÍA MAGRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid en autos número 759/05, siendo recurrida la empresa UTE GEDECO ASERSA PLATA Y CASTAÑAR integrada por GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A (GEDECO), ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES, S.A. (ASERSA), que comparece representada y defendida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO HERNANDEZ MARCOS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dª Rosa, frente a la empresa UTE GEDECO ASERSA PLATA Y CASTAÑAR (integrada por GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A. "GEDECO", ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES, S.A "ASERSA"), en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La demandante, Dª Rosa vino trabajando para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:
Antigüedad: 3.3.97.
Categoría profesional: Psicóloga.
Puesto de trabajo: Subdirectora.
Salario mensual: 1.835,41 euros sin incluir prorrata de pagas extraordinarias.
La relación laboral quedó extinguida en fecha 11.01.05.
Hasta el 22.11.02 prestó servicios laborales para "Eulen S.A.", integrándose en la empresa demandada a partir de la citada fecha, mediante el mecanismo de la subrogación empresarial.
En la empresa "Eulen S.A" venía percibiendo en concepto de gratificación voluntaria la cuantía mensual de 675,42 euros.
En fecha 06.09.03 se publica el Convenio Colectivo del sector privado de residencias y centros de Día para personas de la CAM de los años 2003-2004. Sus efectos retroactivos se fijan el 01.01.02.
La empresa "Eulen S.A" abonó a la actora las diferencias salariales según convenio colectivo del período comprendido desde el 01.01.02 hasta el 22.11.02. Por el contrario, la empresa demandada no ha abonado cuantía alguna en concepto de diferencias salarias desde el 22.11.02 en adelante.
La actora reclama en el presente litigio las siguientes cuantías:
Salario Base desde el 22.11.02 hasta el 31.12.02: 60.72 Eur.
Salario Base desde el 01.01.03 hasta el 31.12.03: 1.300,74 Eur.
Salario Base desde el 01.01.04 hasta el 31.08.04: 861,66 Eur.
Plus transporte desde el 22.11.02 hasta el 31.12.02: 3,25 Eur.
Plus transporte desde el 01.01.03 hasta el 31.12.03: 94,48 Eur.
Gratificación voluntaria desde el 01.01.04 al 31.08.04: 367,83 Eur.
Salario base desde el 01.09.04 hasta el 31.12.04: 478,70 Eur.
Gratificación voluntaria desde el 01.09.04 al 31.12.04: 204,35 Eur.
Total reclamado: 3.371,71 Eur.
Los salarios brutos anuales percibidos por la actora durante el 2002, 2003 y 2004 fueron superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación.
En fechas 15.09.04 y 10.10.05 se han celebrado los preceptivos actos de conciliación, con el resultado ambos Sin Efecto.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos y cantidad la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala solicitando en un doble motivo,la revisión de los hechos probados y el exámen del derecho aplicado.
Al amparo del art. 1916 LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados segundo y el último párrafo del hecho probado cuarto proponiendo redacción alternativa asi como la edición de un nuevo hecho probado quedando dichos hechos con el siguiente tenor literal:
Hecho segundo: "Hasta el 22.11.02 prestó servicios laborales para "Eulen S.A" integrándose en el empresa demandada a partir de la citada fecha, mediante el mecanismo de subrogación empresarial reconociendo a la demandante los mismos derechos que tenía con Eulen respecto a antigüedad, salario, categoría profesional, etc".
En la empresa "Eulen S.A." venía percibiendo en concepto de gratificación voluntaria la cuantía mensual de 675,42 euros, dicha gratificación voluntaria fue mantenida por la empresa demandada desde la fecha de la subrogación hasta el 2003"
Hecho Cuarto último párrafo:
"Por el...
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...27 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 3231/2006, formulado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veintidós de Madrid, en autos núm. 759/200......