SAP Madrid 194/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2006:16116
Número de Recurso449/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 449 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1011 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 449 /2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MAYOR 13, S.A., representado por el Procurador Sr. D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO; y de otra, como demandado y hoy apelado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 15-9-2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Mayor 13, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro no haber lugar a la tercería de dominio objeto de las presentes actuaciones y todo con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de Diciembre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de tercería se apoya sobre las siguientes premisas fácticas:

  1. - Por providencia firme de fecha 27 de junio de 1989 dictada en expediente administrativo de apremio de la Hacienda Pública seguido contra D. Rogelio, se ordena el embargo de bienes del deudor, dictándose diligencia de embargo sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, propiedad del deudor y de su esposa, Dª María Angeles, para su sociedad de gananciales, ordenándose que se tome anotación preventiva tras la notificación el día 29 de julio de 1992 al deudor y a su esposa.

  2. - El mandamiento de anotación preventiva de embargo fue presentado al Registro de la Propiedad el día 21 de julio de 1992.

  3. - Se practicó anotación preventiva con fecha 24 de agosto de 1992.

  4. - Con fecha 30 de julio de 1992, D. Rogelio, y su esposa, Dª María Angeles otorgan escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, MAYOR 13, S.L., suscribiendo D. Rogelio ciento sesenta participaciones y Dª María Angeles otras ciento sesenta, quedando el capital suscrito desembolsado mediante la aportación de las fincas que se relacionan, entre otras, la que fue objeto de traba por la Hacienda Pública.

  5. - La escritura pública de constitución se presenta al Registro Mercantil el 1 de septiembre de 1992 y no es inscrita hasta el 22 de octubre de 1992.

  6. - La inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de MAYOR 13, S.L., por título de aportación es de fecha 3 de noviembre de 2002, habiéndose presentado la escritura pública antes citada en el Registro de la Propiedad el día 27 de agosto de 1992.

  7. - MAYOR 13, S.A., con la finalidad de levantar el embargo trabado sobre la finca en cuestión, interpuso demanda de tercería de dominio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que había practicado el embargo.

    La sentencia de instancia desestimó la demanda, decisión que es recurrida por la tercerista.

    Basa su recurso en los siguientes puntos:

  8. - No existe prueba de que el 29 de julio de 1992 le fuera notificado el embargo a D. Rogelio y a su esposa, Dª María Angeles. En esa fecha se acordó embargar un determinado bien y notificarlo al deudor, pero no consta cuando fue hecha esa notificación. Sólo consta que les fue hecha tal notificación, pero no cuándo.

  9. - La anotación de embargo se practicó...

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