SAP Madrid 424/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:15298
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 257 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 21 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 424/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

MAGISTRADA D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a uno de Diciembre de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Nieto, en representación de Arturo y Ramón, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/04/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Arturo Y Ramón como autores responsables de un delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas procesales.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Cesar en la cantidad de 369 euros.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiesen estado privados de libertad..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Resulta probado y expresamente se declara que los acusados Arturo Ramón, mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito lucro, el día 29 de Noviembre de 2004, sobre las 5,30 horas, violentaron el cristal de la puerta principal del establecimiento Mayrs sito en la calle Emilio Ferrari nº 60, propiedad de d. Cesar y penetrando en su interior forzaron la máquina tragaperras cogiendo la de 150 euros, saliendo del establecimiento en el que había sonado la alarma, siendo observados por los a gentes de policía que habían acudido al lugar al oír la alarma, interceptando en esos momentos a uno de ellos y consiguiendo otro patrulla detener al otro por las inmediaciones. Recuperándose el dinero sustraído.

Los daños en la maquina tragaperras ascienden a 39 euros y en el establecimiento a 330 euros. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 01/12/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza inicialmente el recurso de la Defensa, frente a la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba que funda en la ausencia de una denuncia por robo, poniendo el acento en que el propietario del establecimiento afirma no recordar exactamente lo sucedido. Desde igual óptica y consecuencia, consistente en indebida aplicación de los artículos 237 y 238.2 del Código Penal, lo cual no puede tener acogida habida cuenta que la diligencia de exposición de incidencia evacuada por los cuatro agentes policiales tiene la condición de una denuncia por expresa disposición del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo primero. No en vano, los cuatro agentes que se identifican realizaron diligencias de investigación en torno a los signos inequívocos del robo acaecido en el establecimiento hostelero, lo que da origen a su intervención profesional.

La declaración del propietario completa la denuncia ya deducida y solo ofrece información plausible sobre la manera de acceder al local, y que no ha sido contradicha en el acto del...

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