STSJ Comunidad de Madrid 1167/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:12986
Número de Recurso2160/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1167/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 2160/2002

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1167

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2160/02 promovido por la Recurrente Dª. Leticia, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2002, por la que se desestima la petición de la actora de 15 de febrero de 2002 de que se le ofertase un puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo en el que había ingresado dentro de la provincia de Madrid, o bien se reconvirtiera su actual puesto de trabajo del Grupo C al Grupo B en la Unidad de trabajo en la que se encontraba destinada, mediante la modificación de la Relación de Puestos de trabajo, así como contra la contestación a su recurso de reposición, de forma expresa y de fecha 11 de noviembre de 2.002 de la misma Subsecretaría que vino a ratificar la presunta anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se acuerde:

---la nulidad de los acuerdos recurridos.

---que se le reconozca a la actora como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que le sea ofertado un puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo en el que ha ingresado, dentro de la provincia de Madrid, o subsidiariamente se reconvierta el puesto de trabajo que la recurrente desempeñaba en el momento de presentar la solicitud, del grupo C al grupo B, en la Unidad de trabajo en la que se encontraba destinada, con todos los derechos inherentes, incluidos los económicos y los administrativos, desde la fecha en que se incorporaron el resto de los aprobados de dicha convocatoria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de septiembre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente se deje sin efecto la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2.002 por la que se desestima la petición de la actora de que se le ofertase un puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo en el que había ingresado dentro de la provincia de Madrid, o bien se reconvirtiera su actual puesto de trabajo del Grupo C al Grupo B en la Unidad de trabajo en la que se encontraba destinada, mediante la modificación de la Relación de Puestos de trabajo, así como contra la contestación expresa de fecha 11 de noviembre de 2.002 de la misma Subsecretaría que vino a ratificar la presunta anterior, dando contestación al recurso de reposición.

Constituyen hechos admitidos por las partes los siguientes:

  1. Que la actora aquí recurrente participó en el procedimiento selectivo por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Metereología del Estado convocada por Orden de 5 de octubre de 2.000 para cubrir 12 plazas desde Cuerpos o Escalas del Grupo C, en concreto la actora desde el Cuerpo de Observadores de Metereología del Estado. Según el preámbulo de la convocatoria se trataba de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el RD 117/2000 de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2.000.

  2. La actora fue admitida en el proceso selectivo en virtud de resolución de 11 de diciembre de 2.000 de la Subsecretaría.

  3. Por resolución de 2 de agosto de 2.001, la Subsecretaría hace pública la lista de aspirantes aprobados en la fase de oposición y de concurso de las pruebas selectivas del proceso selectivo arriba descrito entre los que se encontraba la actora.

  4. Por Orden de 27 de agosto de 2.001 de la Subsecretaría se procedió a nombrarla funcionaria en prácticas, ofertándola posteriormente las plazas que constaban en el anexo II, 5 vacantes y 7 pendientes de crear.

  5. Así llegamos al escrito de la actora de fecha 12 de febrero de 2.002 con fecha de entrada de 15 de febrero siguiente, en el que la actora pide que al finalizar el proceso selectivo se le ofertase un puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo en el que había ingresado dentro de la provincia de Madrid, o bien se reconvirtiera su actual puesto de trabajo del Grupo C al Grupo B en la Unidad de trabajo en la que se encontraba destinada, mediante la modificación de la Relación de Puestos de trabajo.

  6. A esta petición recayó resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2.002 por la que se desestima la petición de la actora de que se le ofertase un puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo en el que había ingresado dentro de la provincia de Madrid, o bien se reconvirtiera su actual puesto de trabajo del Grupo C al Grupo B en la Unidad de trabajo en la que se encontraba destinada, con base en la potestad de autoorganización de que goza la Administración y en el interés público así como en las necesidades del servicio.

  7. La actora interpuso recurso de reposición justificando jurídicamente su planteamiento en la nula ausencia de respuesta individualizada que le había sido ofrecida por la Administración demandada, y en que existen vacantes en Madrid, por lo que era perfectamente asumible la petición de la actora.

  8. Pasado el plazo para resolver la reposición, se formula la presente demanda que se interpone contra los anteriores actos, basándose para ello en los siguientes fundamentos de derecho:

    -------La base 8.4 de la convocatoria para apoyar su pretensión.

    -------La existencia de puestos de trabajo vacantes en el Centro Metereológico Territorial donde tenía destino la actora, pues existen 24 vacantes, y así se justificó con la R.P.T. de 4 de febrero de 2002 publicada en el manual de Organización del Instituto nacional de Meteorología.

    -------Que si las 24 plazas que estaban vacantes no hubiesen sido necesarias, la Administración las habría suprimido o amortizado en lugar de seguir estando dotadas presupuestariamente.

    -------Que la potestad de autoorganización es un cajón de sastre; y que si existen plaza vacantes con su correspondiente dotación presupuestaria, resulta evidente que existe una necesidad de servicio de que esa plaza sea cubierta, al igual que las plazas que están siendo ocupadas por personal interino.

    -------Que la Administración no motiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR