SAN, 27 de Febrero de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:817
Número de Recurso933/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 933/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de Doña Gloria contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de

Justicia de fecha 19 de julio de 2004 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad

patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de febrero de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a ser indemnizado por la Administración en la cantidad de 125.000 euros.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 125.000 euros.

El recurrente considera que en la tramitación judicial de la reclamación civil por la muerte de su esposo se produjo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (extravío de las actuaciones) e importantes dilaciones en la tramitación del procedimiento civil, una vez reconstruido, en sus distintas instancias que le han causado unos perjuicios morales que cuantifica en 125.000 euros, a razón de 6.250 € por cada uno de los veinte años transcurridos desde que se produjo el fallecimiento de su esposo hasta que se dictó resolución firme y se le pagaron las indemnizaciones civiles y los intereses.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El día 19 de marzo de 1976 el esposo de la recurrente, D. Juan Enrique, murió como consecuencia de un atropello en el término municipal de Guía de Isora (Tenerife), a consecuencia del cual se instruyeron actuaciones penales que se sobreseyeron por Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 17 de abril de 1979 al aplicarse al imputado los beneficios del indulto real.

  2. Se interpuso demanda civil de menor cuantía para reclamar un millón de pesetas como indemnización civil derivada de estos hechos, demanda que se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Granadilla de Abona (Tenerife). Ocho años después sin tener noticia del procedimiento la parte mediante escrito presentado ante el Juzgado de fecha 28 de junio de 1988 puso en conocimiento la falta de impulso procesal al parecer motivado por el extravío de las actuaciones sin haberse emplazado a los demandados, lo que motivó la apertura de unas diligencias penales que finalmente fueron archivadas.

  3. El Juzgado, con fecha 7 de julio de 1988, requirió al Procurador de la parte demandante para que aportase la documentación en su poder. Se presentó copia de la demanda el 14 de octubre de 1988 y se tramitó el procedimiento civil, durante el cual se presentó una nueva demanda, con fecha 8 de marzo de 1990, por los mismos hechos y contra los mismos demandados por el cauce del juicio verbal civil reclamando 20 millones de pesetas. Se acordó la acumulación de ambos procedimiento y con fecha de fecha 3 de agosto de 1992 se dictó sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Grandilla de Abona, en la que se estimó parcialmente la demanda argumentando que existía una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y la víctima y que "si la demanda originaria hubiera seguido el curso normal, y el proceso no hubiera atravesado los múltiples avatares ya comentados, habría resultado justo y equitativo...conceder a la familia del fallecido 700.000 pts del millón reclamado, atendidas las circunstancias de aquella, el numero de hijo, la situación de indigencia, y, el siempre difícil de determinar "pecunia doloris". El problema es que han transcurrido 16 años desde el siniestro, y ahora la viuda reclama 20 millones. Es preciso, pues conjugar los principios de justicia material y equidad, de tal forma que en la reparación del daño causado se valore el tiempo transcurrido y el precio actual del dinero, pero, al mismo tiempo, no se haga recaer sobre los demandados el peso de afrontar con exclusividad las dilaciones del proceso".

  4. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que por sentencia de 13 de febrero de 1993 estimó parcialmente el recurso, apreciando la concurrencia de culpas, y elevando la indemnización a 5.000.000 pts más los intereses legales. Se solicitó la nulidad de actuaciones y así se acordó por Auto de 17 de marzo de 1993 por lo que se dictó una nueva sentencia el 9 de octubre de 1993 en los mismos términos.

  5. La Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de abril de 1999 estimó el recurso de casación presentado por la compañía aseguradora y por el conductor del vehículo que habían sido demandados anulando la segunda sentencia de apelación. Se procedió a la ejecución de la sentencia de la sentencia de 13 de febrero de 1993 promoviéndose un incidente de liquidación de intereses en el que Auto de fijación de intereses fue impugnado en apelación y estimado parcialmente por Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de...

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