SAN 14/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:657
Número de Recurso9/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000009/2006seguido por demanda de CSI-CSIFcontra GENERAL DYNAMICS

SANTA BÁRBARA SISTEMAS; CCOO; UGT; CTI; CIG; OSOA; USO; CGT; CUADROS; SEPI y GENERAL DYNAMICS CORPORATIONsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Enero de 2006 se presentó demanda por CSI-CSIF contra GENERAL DYNAMICS SANTA BÁRBARA SISTEMAS; CCOO; UGT; CTI; CIG; OSOA; USO; CGT; CUADROS sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19 de Abril de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.-El acto de juicio señalado para el 19.04.2006 se suspendió de mutuo acuerdo entre las partes. Cuarto.-En fecha 10.05.2005 la dirección letrada de la parte actora aclaró el suplico de la demanda formulada en el sentido que figura en su escrito, teniéndose por tal en virtud de providencia del mismo día. Quinto.- La legal representación de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. pidió en fecha 13.06.2006 la práctica de prueba documental pública, acordándose su práctica con carácter urgente ante el señalamiento fijado para el 27 de ese mes. Llegada esa fecha y ante la falta de recepción de los pertinentes documentos y la voluntad de mantener su práctica por el solicitante se acordó la correspondiente suspensión. Sexto.-El 13.07.2006 tuvo entrada en la Sala escrito de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales con las manifestaciones que obran en el mismo. Septimo.- El 14.09.2006 la parte demandante amplió su demanda frente a la SEPI y frente a General Dynamics Corporation. Octavo.- El representante legal de la empresa Santa Bárbara Sistemas planteó el 2.10.2006, por una parte, recurso de súplica contra la providencia que admitió la anterior ampliación y la citación correspondiente, desistiendo en escrito del día siguiente, en el que así mismo se manifestaba la imposibilidad de hacerse cargo de las notificaciones dirigidas a General Dynamics Corporation, y, por otra la aclaración de la calidad en que han sido llamadas la SEPI y esa última empresa. En providencia de 3.10.2006 se tiene por realizado aquel desistimiento, se acuerdan las pertinentes notificaciones conforme a lo previsto legalmente y se mantiene la anterior sobre ampliación de la demanda. Noveno.-El acto de juicio señalado para el 19.10.2006 se suspendió por mutuo acuerdo entre las partes, a fin de facultar la legal representación de General Dynamics Corporation. Decimo.-En el acto del juicio oral celebrado el 30.01.2006 se adhirieron a la demanda las direcciones letradas de UGT, CC.OO y CIG, se alegaron por las codemandadas las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de acción, y se practicaron prueba documental, de interrogatorio de parte y testifical.

Undecimo

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. -El conflicto colectivo planteado afecta aproximadamente a 383 trabajadores -Personal Excluido del Convenio Colectivo- de la empresa SANTA BÁRBARA SISTEMAS, que prestan servicios en centros que la misma posee en distintas Comunidades Autónomas. 14 de ellos ingresaron en la empresa antes de 1980.

  2. -En el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo de la Empresa Nacional "Santa Bárbara" de Industrias Militares, S.A. se pactó en 1980, a iniciativa de su Gerencia, la exclusión del Personal Titulado Civil, y con el fin de garantizar los derechos que pudieran corresponder de haber estado incluido en el mismo, la empresa remitió a dicho colectivo cartas reconociendo cuantos derechos en el ámbito laboral pudieran derivarse de la prestación de servicios para esa sociedad, de forma similar a la que hubiere correspondido de haberle sido de aplicación el mencionado convenio; previsiblemente ascienden a 14 los trabajadores que pudiendo haber recibido dichas comunicaciones permanecen en la actualidad en la empresa.

  3. -El personal titulado fuera de convenio tiene atribuidas ventajas sociales diferentes a las del personal de convenio. La actualización de las retribuciones en los años 1988 y 1990 fueron de diversas cuantías, teniendo en cuenta los incrementos de retribución de la anualidad anterior, y distinguiendo el personal de nuevo ingreso o promocionado de personal de convenio -así, por ejemplo, para estos últimos e ingresados o promocionados en 1989 el incremento fue del 1.90%-.

  4. -Los incrementos retributivos del colectivo afectado se han venido realizando por el Jefe de Personal conforme a las directrices e instrucciones de la empresa, variando la cuantía de dicho incremento en cada anualidad y para cada empleado.

  5. -Los incrementos porcentuales generales para el personal titulado fuera de convenio desde 1999 han sido: 1999 (2,90%); 2000 (4,00%); 2001 (2,70%); 2002 (4,75%); 2003 (2,60%); en el año 2004 la empresa aprueba que el incremento general para el personal fuera de convenio sea igual al IPC real (3.2%). En 2005 (4,00% Media) y en 2006 (4,00% media), no teniendo algunos de los afectados incremento igual al estipulado en convenio.

  6. -Los incrementos porcentuales en el salario garantizados fijados en convenio desde 1999 han sido los siguientes: Año 1999 (2,90%); 2000 (3,30%); 2001 (2,70%); 2002 (4,00%); 2003 (2,60%); 2004 (3,95%); 2005 (4,70%); 2006 (3,00%).

  7. -El Jefe de Recursos Humanos de Santa Bárbara Sistemas dirige una comunicación tipo en fecha 3.06.2005 al personal excluido del convenio en junio de 2005 en la que, tras recordar la decisión empresarial de junio de 2003 sobre política salarial ajustada a los dos parámetros de resultados anuales de la entidad y ejecutoria profesional de cada empleado en el cometido de su puesto de trabajo, ensayada entre julio y septiembre de 2004, y la segunda Evaluación de Desempeño de febrero de 2005, fija que junto a la Valoración de Méritos serán los factores de valoración para determinar el incremento salarial futuro de dicho personal, ofreciendo la posibilidad de incorporarse al ámbito del convenio colectivo mediante manifestación al efecto a la Jefatura de RRHH antes de 31.12.2005, a quienes deseen una política genérica de incremento salarial.

  8. -En la reunión mantenida el 20.07.2005 entre la representación empresarial y la social la empresa puso en conocimiento de los miembros del Comité Intercentros las razones de la puesta en marcha de esa fórmula de evaluación personal, acompañando la documentación correspondiente, y manifestando la disposición a negociar e intentar un acuerdo para determinar el salario mínimo garantizado que contemple la tabla salarial del Convenio Colectivo para los titulados de los niveles I y II en el supuesto de que alguno de los afectados manifiesten su deseo de incorporarse al convenio.

  9. -El 22.07.2005 el Acta de Acuerdo ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje entre la representación de Santa Bárbara Sistemas y los representantes de CSI-CSIF, CTI y CIG recogió el compromiso empresarial de llevar a cabo sesiones informativas sobre el nuevo sistema de evaluación del desempeño implantado tan pronto se produjesen la s reuniones de septiembre con el CI, y el de CSI-CSIF de desistir de los procedimientos iniciados sobre esa cuestión.

  10. -En las reuniones de 6 de septiembre y 17 de octubre entre la empresa y el CI se abordaron las condiciones económico-laborales del Personal Titulado que desease pasar a convenio, con efectividad desde enero de 2006.

  11. -Ninguno de los afectados se ha acogido a convenio.

  12. -En fecha 23.12.2005 se levanta Acta de Desacuerdo en el SIMA en el procedimiento de mediación promovido por CSI-CSIF frente a General Dynamics.

  13. -El Comité Intercentros manifestó su disconformidad con los incrementos salariales correspondientes al año 2006, con la política salarial aplicada al personal titulado, en su reunión de 24.05.2006, acordando por unanimidad denunciar la situación al Consejero Delegado, lo que realizaron el día 26 siguiente. Igual conclusión se adoptó en el Acta nº 28, en la que se recoge la entrega a los representantes de los trabajadores en fechas recientes del documento "Sistema de Evaluación del Desempeño" referido a dicho personal y en el que se incorporaban algunas modificaciones respecto al anterior.

  14. -La documentación sobre Evaluación del Desempeño y Valoración de Objetivos del Personal Titulado enviada en febrero de 2006 a las Direcciones de los Centros y en marzo a las Jefaturas de Recursos Humanos para su remisión a los Comités de Empresa se desglosa en el doc. 14 del ramo de prueba de la entidad Santa Bárbara Sistemas, a cuyo contenido nos remitimos expresamente.

  15. -La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) fue accionista al 100% de la EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA DE INDUSTRIAS MILITARES, S.A. (ENSB) hasta que su participación accionarial,...

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