SAP Madrid 617/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:15940 |
Número de Recurso | 228/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 617/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00617/2006
Fecha: 22 DE DICIEMBRE DE 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2006
Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante:FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.
PROCURADOR:DªROCIO MARTIN ECHAGÜE
Apelado:SNIACE, S.A.,CELLTECH, S.L,VISCOCEL, S.L., COGECAN, S.L. Y SNIACE
POLIAMIDA, S.L. UNIPERSONAL.
PROCURADOR:DªMª ISABEL CAMPILLO GARCIA
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 112/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 228/2006, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD NACIONAL INDUSTRIA APLICACIONES CELULOSA ESPAÑOLA, S.A. (SNIACE), CELLTECH S.L., VISCOCEL S.L., COGECAN, SNIACE S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A representado por el procurador D. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, ROCIO MARTIN ECHAGUE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm. 112/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de Octubre, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda interpuesta por DªRocio Martin Echagüe en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.contra SNIACE, S.A.,CELLTECH, s.l.,VISCOCEL, S.L., CAELGESE INSTALACIONES, S.L., SNIACE POLIAMIDA, S.L. UNIPERSONAL y, en su virtud debo condenar y condeno a SNIACE S.A. abonar al actor la cantidad de 68.788,35 euros, a CELLTECH S.L. a abonar al actor la cantidad de 6.617,00 euros, a VISCOCEL S.L. a abonar al actor la cantidad de 102.456,53 euros, a CAELGESE INSTALACIONES S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.480,55 euros y a SNIACE POLIAMIDA S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.628,78 euros, más intereses legales de dichas cantidades, abonando las costas los demandados del presente procedimiento conjunta y solidariamente."
Posteriormente, con fecha 16 de Noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se aclara sentencia de fecha 19 de febrero de 2005m dictada por este Juzgado en los presentes autos de procedimiento ordinario nº 112/2005, suscitados por el Procurador Dª Rocio Martin Echagüe, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, en el sentido de hacer constar que debía aclarar y aclaro la sentencia de fecha 19 de octubre de 2005 en el sentido que recoge el art. 576 de la LEC.
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, Procuradores Sra. Campillo Garcia y Sra. Martin Echagüe, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma los respectivos escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Noviembre de 2006 del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SNIACE, S.A.; CELLTECH, S.L.; VISCOCEL, S.L.; COGECAN, S.L. y SNIACE POLIAMIDA, S.L. UNIPERSONAL se refieren en su alegación segunda al fondo del asunto, centrado en el incumplimiento contractual en la prestación de servicios de limpieza conforme se pactó en los contratos de los que traen causa. En tal sentido, la apelante manifiesta su criterio calificador de aquéllos como contratos de arrendamiento de obra y servicio para seguidamente establecer el impago de facturas cuando solicitada su modificación a FCC no se atendía dicha pretensión, impago que ante la falta de reclamación por la contratista devino en situación consentida y, en definitiva, constitutiva de actos propios. Al no valorarse adecuadamente la prueba practicada, se habría producido un error de apreciación detectada en tres grupos de facturas. El primero, en las giradas a SNIACE y demás empresas del grupo durante 2004. En este período al igual que otros anteriores los trabajos de limpieza se prestaron incorrectamente lo que dio lugar a la resolución anticipada del contrato. Lo que sucede es que lo que se plantea en toda su extensión es una exceptio non adimpleti contractus en su acepción integral, es decir, la falta total de cumplimiento porque en sede del art. 1124 C.C. tal excepción significa la frustración absoluta del fín del contrato sin remedio que minore la prestación u objeto convenidos que quedan así vacíos porque la reciprocidad decae hasta el extremo de hacer desaparecer cualquier criterio de aprovechamiento o...
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