SAN, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:1193
Número de Recurso457/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 457/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN

ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA, en nombre y representación de Luis Enrique, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 31 de enero de 2006, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de septiembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de marzo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 31 de enero de 2006, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Luis Enrique, nacional de Azerbaidján, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 y por resultar inverosímil su relato fáctico.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que por su condición de judío era objeto de discriminación y persecución en la Federación Rusa y en Ucrania, y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional (artículo 17.2 de la Ley de Asilo ).

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo plenamente la Sala el tenor del muy elaborado Informe de la Instrucción obrante en el expediente (folios 5.8 a 5.11), en el que también figura una pormenorizada entrevista previa (folios 5.2 a 5.7), así como una información relativa a que el asilo le había sido denegado en Bélgica, extremo que el interesado ha ocultado a la Administración española:

"Módulos 2.B, 2.N, 2.M:

Este informe tiene como objetivo establecer un primer criterio, no vinculante, para determinar si el solicitante es tributario de la protección solicitada; es decir, si ha sido objeto de persecución en los términos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951, norma que define a un refugiado como aquella persona que "... debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país" (Art. 1.A.2 ).

Para ello se tendrá en cuenta los datos suministrados por el solicitante, entendiendo que es el interesado el que debe acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, exponiendo de forma detallada los datos, hechos o alegaciones en que fundamenta su petición; y aunque la Administración no exige del solicitante pruebas evidentes y definitivas de la persecución alegada, pues se tienen siempre en cuenta las circunstancias personales del solicitante y la situación de su país de origen, es cierto que nuestra legislación establece que es el solicitante el que debe presentar las pruebas pertinentes o los indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo, para lo que "deberá colaborar plenamente con las autoridades" (art. 4.5 de la Ley y art. 8.3, 9.1 y 24 del Reglamento ).

Tal como establece el art. 9.1 del Reglamento de Asilo "...Con fundamento en el relato del solicitante, la Administración investigará las circunstancias objetivas alegadas y valorará su trascendencia a los efectos del asilo". Así pues, éste es el objetivo del presente informe: valorar y analizar tanto las alegaciones como, en su caso, los elementos probatorios aportados por el solicitante, teniendo en cuenta el contexto objetivo del país de origen y las circunstancias personales del interesado.

A la vista de las alegaciones del solicitante, la documentación aportada y la situación objetiva de la zona de origen, se consideró necesario mantener una entrevista personal con el solicitante para conocer el detalle sus problemas, verificar la coherencia y verosimilitud del relato y así poder establecer un criterio ajustado a derecho.

El solicitante alega dos tipos de problemas distintos: los que ha tenido en cuanto miembro del disuelto ejército soviético, y los que ha tenido en Rusia y Ucrania en cuanto ciudadano caucásico de...

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