SAN, 16 de Marzo de 2007

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:1181
Número de Recurso460/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 460/2005, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª Alicia

Hernández Villa, en nombre y representación de D. Juan Ramón, nacional de

Congo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de abril de 2005 que denegó el

reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª Elisa Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2005, y por providencia de fecha 3 de octubre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de enero de 2006, en el cual terminó suplicando que se declare nula la resolución impugnada y se conceda la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente o, alternativamente, por razones humanitarias se conceda la autorización de permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de febrero del 2006, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La parte actora solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Sala acordó en tal sentido, declarando la pertinencia de la prueba propuesta que se practicó con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 13 de marzo del 2007, en el que efectivamente se delibero y voto, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de abril de 2005 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, al considerar que «... El solicitante ha presentado documentación acreditativa de su identidad sobre cuya autenticidad puede razonablemente dudarse, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tiene por objeto conceder credibilidad a una determinada identidad, con el propósito principal de dificultar la valoración de sus alegaciones o de dotar de verosimilitud a unas alegaciones de persecución que no se corresponderían con la auténtica identidad del solicitante. El solicitante ha ocultado documentos acreditativos de su identidad, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tendría como objetivo principal dificultar la valoración de sus alegaciones.

El relato en que el solicitante basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, así como contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución (...) El solicitante basa su petición en alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a una determinada organización y de su actividad como miembro de la misma, sin que haya sido capaz de proporcionar sobre tal organización información que cabría esperar de uno de sus miembros en las circunstancias personales del solicitante. Por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la prosecución alegada (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo. »

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 18 de marzo de 2004 manifestó « Soy del Congo Brazzaville, casado por la Iglesia y por lo civil, padre de cuatro hijos y vicepresidente de las juventudes del M.C.D.D.I. en la región de Pool, del presidente Rogelio. Estoy en posesión de un master en ciencias económicas y una cualificación en la agricultura y en pintura de edificios. A raíz de las numerosas guerras civiles que han tenido lugar en nuestro país y concretamente en la región de Pool, de donde soy originario y donde vivo y donde el M.C.D.D.I (Movimiento Congoleño para la Democracia y el Desarrollo Integral) es mayoritario y quien ha sido la principal víctima de estas guerras que han matado a millares de personas (niños, jóvenes y viejos) metiendo el país en un caos fuera de lo común, engendrado desorden, asesinatos sumarios y repetidos, secuestros de jóvenes en su mayoría de Pool, violaciones incesantes de chicas jóvenes, robos a mano armada, pillaje de bienes privados y públicos en toda la región del Pool, demoliciones de casas y sobre todo el no funcionamiento de las instituciones públicas en la región de Pool (hospitales, escuelas...) a esto se une el hambre y las epidemias. Esta situación caótica nos ha obligado a abandonar nuestro país el 8 de agosto del 2003 por Pointe Noire hacía Cottonou (Benín) en avión de Cottonou hasta Fnideq en Marruecos, hicimos la ruta pasando por Níger y Argelia. Por esto, vista mi inseguridad personal, de mi esposa y mis hijos, visto que mis hijos no van a la escuela como cualquier niño de su edad, visto el hambre y las epidemias que golpean la región de Pool, de donde somos originarios, le pido Señor...

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