SAP Málaga 225/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:1228
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA NÚM. 67/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE MARBELLA

P.ABREVIADO NUM. 4/03

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 375/00

SENTENCIA Nº 225

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 19 de abril de 2006.

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito de Lesiones, insultos y amenazas por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado Víctor, con DNI. NUM000, natural de Málaga y vecino de AVENIDA000, NUM001, NUM002 - NUM003 NUM004, nacido el día 15 de febrero de 1.947, hijo de Vicente y Josefa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Beltran y defendido por el Letrado Sr. González Galán, y como acusación particular las compañías aéreas Air Europa L.A. y 9 más representadas en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Mapelli y defendidas por el Letrado Sr. Navasqués Cobian y como responsable civil subsidiario la Compañía Zurich España representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez del Campo y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª. Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito de apropiación indebida, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 375/00 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de apropiación indebida, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular, del responsable civil subsidiario y de sus Letrados defensores el día 18 de abril de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.6 del Código Penal, solicitando para Víctor, en concepto de autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a las compañías Aéreas Air Europa en 362,69 €¸Air France en 932,14 € British Airwqys en 2056,25 €; KLM en 566,84 € Lufthansa 4802,66 €, Regional Air Lines en 182,61 €; Sabena en 930,63 €, Spanair en 6406,42 €; Alitalia en 1696,12 € y Lufttransport Unter en 118,23€, con el interés legal, siendo responsable civil directo la entidad Zurich Internacional subsidiario "Sansol Viajes S.L."

CUARTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250 y 74 del Código Penal, solicitando para Víctor, en concepto de autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a las compañías Aéreas Air Europa en 362,69 €¸Air France en 932,14 € British Airwqys en 2056,25 €; KLM en 566,84 € Lufthansa 4802,66 €, Regional Air Lines en 182,61 €; Sabena en 930,63 €, Spanair en 6406,42 €; Alitalia en 1696,12 € y Lufttransport Unter en 118,23€, con el interés legal, siendo responsable civil directo la entidad Zurich Internacional subsidiario "Sansol Viajes S.L."

QUINTO

El responsable civil subsidiario se muestra disconforme con la correlativa del ministerio Fiscal y la acusación particular, en cuanto a la responsabilidad Civil los hechos referidos no constituyen delito ni falta alguna, de la que pueda derivarse indemnización por vía de responsabilidad civil.

SEXTO

La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, y del acusador particular, solicitando la absolución de su patrocinado.

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Resulta probado y así se declara que el acusado Víctor mayor de edad y sin antecedentes penales, eran administrador único de "Sansol Viajes S. L" sociedad cuyo objeto social era la explotación de una agencia de viajes con domicilio social en la C/ Puerto José Banús.

En ésta condición el acusado Víctor suscribió, el 8 de septiembre de 1997, un contrato de "agencia de venta a pasajeros" con la entidad IATA (Internacional Air Transport Association) en cuya virtud la agencia de viajes estaba autorizada para vender billetes de transporte aéreo de las compañías miembros de aquella asociación, para lo cual disponía de los correspondientes documentos y de una placa de cada compañía para la validación de los billetes emitidos, que a su vez entregaban a los pasajeros - clientes de la agencia- e ingresaban posteriormente el importe correspondiente a los billetes vendidos, previa deducción de la comisión convenida por su intervención.

Así las cosas, y durante el mes de julio de 1999 hasta el 24 de agosto de 1999 Sansol Viajes S. L. vendió billetes de transporte aéreo, correspondientes a las compañías integrantes de IATA por un importe total, una vez deducida su comisión, de 16240.25 euros, y que se desglosan del siguiente modo a Air Europa en 362'69 euros; Air France en 932'14 euros British Airways en 2056'25 €; KLM en 566'84 euros Lufthansa 4802'66 euros, Spanair en 6406'42 euros Regional Air Lines en 182'61 euros; SABENA en 930'63 euros y Lufttransport Unter en 118'23 € al haber destinado aquellos importes a otros fines distintos que no han quedado acreditados.

Ante el impago de aquellas cantidades la entidad IATA, tras requerir de pago a la empresa "Sansol Viajes S. L.", declaró a la agencia en situación de incumplimiento y procedió, los días 18 y 24 de agosto de 1999, a retirar los billetes y las placas.

La empresa "Sansol Viajes S. L." tenía concertado con la aseguradora Zurich Internacional seguro de responsabilidad civil sobre la explotación de la Agencia de Viajes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal al concurrir los elementos definidores del tipo legal.

En el caso enjuiciado, se advierte en los hechos probados la existencia de todos y cada uno de los elementos del delito de apropiación indebida en su forma de distracción de dinero. En efecto consta:

  1. la percepción por la agencia de viajes que administraba el acusado de una cantidad de dinero, que asciende a 16240.25 euros, durante los meses de Julio y Agosto de 1999, correspondiente al importe de los billetes de avión de las entidades integradas en IATA, que aquella expendía en ejecución del contrato de comisión que había celebrado con estas entidades;

  2. el incumplimiento, por parte del acusado de la obligación de entregar a su comitente el dinero recibido con este fin;

  3. la deslealtad y abuso de confianza que supone, por parte del acusado, de haber confundido con el resto de su patrimonio las cantidades cobradas con el especifico destino de su entrega a la entidad comitente; y

  4. la producción de un perjuicio a la entidad comitente.

Con el innegable, aun cuando no pueda precisarse, del beneficio que para el acusado significa el incumplimiento de lo pactado.

Debiendo añadirse que es indiferente que las cantidades no restituidas se hayan destinado o no al pago de otras deudas de la agencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2001 - en un caso idéntico al que ahora es objeto de enjuiciamiento - precisa que en éste caso " la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -puesto que por el mero hecho de haberlo recibido legítimamente ya quedó integrado en él si bien de forma condicionada- sino en no darle el destino pactado, irrogando un perjuicio en el patrimonio de quien, en virtud del pacto, tenía derecho a que el dinero le fuese entregado o devuelto":

En el presente caso se refiere consta debidamente acreditado que el acusado, en su condición de administrador único de la Empresa Sansol Viajes S. L había recibido los billetes de avión correspondientes a las compañías asociadas a la entidad denunciante, los validaron mediante el procedimiento convenido, percibieron el importe de los billetes y, en cambio, no lo reintegró al haber aplicado aquellas cantidades a otros destinos que no se han justificado, pero que en todo caso supuso la incorporación de aquel importe a su patrimonio o su disposición en provecho propio, desviándolo del destino pactado, y que no era otro que su reintegro, una vez deducidas las comisiones convenidas, a la entidad propietaria de los billetes de transporte aéreo, tal y como lo habían venido haciendo hasta aquel momento.

Esta obligación de reintegro, este deber de devolución de los importes correspondientes a los billetes vendidos - una vez descontada su comisión - derivaba de la propia relación contractual que unía a la sociedad que representaban con la titular de los billetes de transporte aéreo, según se desprende del contrato de "agencia de...

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