SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2006

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2006:9811
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 46/06 - CH

Diligencias previas nº 560/2005

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi

Procedimiento Abreviado nº 46/06

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre del año dos mil seis.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Almudena, hija de Rufino y de Hortensia, nacida el día 12/12/64 en Barcelona, con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en CALLE000, NUM001, NUM002 de Sant Boi de Llobregat, que no estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa, representada por Procuradora Sra. Muñoz de Urquía y asistida del Letrado Sr. Díez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 143 y 137 de la LO. 5/1985 de Régimen Electoral General en relación a la Disposición Transitoria 11.1.e),f), g) del Código Penal del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de multa de tres meses, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y costas.

Cuarto

La Defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida. Dentro del trámite de última palabra se preguntó expresamente a la acusada si, caso de condena, prefería multa o trabajos en beneficio de la comunidad en sustitución de la pena de arresto mayor ya desaparecida a lo que, con posibilidad de asesoramiento de su letrado, optó por multa.

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

Que la acusada Almudena, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada por la Junta Electoral de Zona de Hospitalet de LLobregat como Presidente, segunda suplente, de la Mesa Electoral que había de constituirse en Casal Gent Gran del Barrio Centre, Plaza del Ayuntamiento núm. 21 de Sant Boi de LLobregat, a las 8 de la mañana del día 20 de febrero de 2005 para presidir la votación del Referendum de la Constitución Europea 2005, con las advertencias legales en caso de incumplimiento.

La acusada, teniendo pleno conocimiento de su designación como miembro de la mesa electoral, por haber recibido personalmente la notificación, y con el ánimo de eludir sus obligaciones, no se personó en la Mesa Electoral señalada el día 20 de febrero de 2005 pese ser obligatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral, conforme a los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11.1. e), f), g), l) del Código Penal.

SEGUNDO

Del expresado delito es responsable, en concepto de autora Almudena, por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO

De las propias explicaciones en juicio de la acusada, corroboradas con la testifical del Presidente titular de la Mesa Electoral y con la documentación de la causa y la que ella misma aporta en el acto del juicio oral se desprende la autoría delictiva de la misma y los propios requisitos de los preceptos penales aplicables.

Ella misma explica que recibió un aviso de que tenía cierta documentación en Correos por lo que decidió acudir personalmente a recogerla, creyendo, en principio, que se trataba de un envío de "Selecciones del Readers Digest" a lo que estaba suscrita. Señala que al recibir lo que es el sobre electoral que ella misma presenta al inicio del juicio - lo abrió solo por detrás y vio un ejemplar de la Constitución Europea y que no vio ningún manual de instrucciones para acudir a la Mesa Electoral pues si lo hubiera visto no hubiera faltado. Que al llegar a casa guardó el sobre y no lo volvió a mirar más dado que lo guardó como guarda todo. Como quiera que estaba preocupaba por la salud de un sobrino suyo que estaba muy enfermo se desentendió del asunto y ya no acudió a la Mesa Electoral ni a votar el día del Referendum sencillamente porque tenía la cabeza en la salud de dicho sobrino, el cual falleció 8 ó 10 días antes de dicha consulta electoral.

Pues bien, el necesario conocimiento de su obligación de acudir a la Mesa Electoral se desprende de esas mismas manifestaciones. Es del todo punto ilógico, por contrario a las reglas de la experiencia humana y de la razón, que quien está esperando una suscripción editorial a la que está abonada, que se desplaza personalmente a Correos para recogerla porque evidentemente tiene interés en la misma hasta el punto de que ni siquiera delega para hacerlo en otra persona, como es notorio puede hacerse con los envíos de Correos, y que decide abrir in situ el sobre que le entregan para recibir ella misma su esperada suscripción editorial, sin esperar a llegar a su casa, no mire el reverso del mismo cuando efectivamente comprueba que no es el envío esperado por ella. La propia extrañeza que provocaría recoger un paquete o envío desconocido lleva racionalmente a quien recibe un sobre del tamaño del aportado por la propia acusada a mirar necesariamente anverso y reverso, al menos instintivamente. Mucho más, si además, como ella misma explica, se entretiene en sacar de su interior un ejemplar de la Constitución Europea ya de por sí suficientemente significativo de lo que contenía en realidad el sobre. Si se trata de una ávida lectora, como parecen indicar sus propias explicaciones, no es razonable aceptar que no mirara el sobre por los dos lados, pues esa era la maniobra manual mínima por su parte, antes de guardarlo definitivamente en su casa, para asegurarse que efectivamente no se trataba de su esperada y deseada suscripción de "Selecciones del Readers Digest". Si alguien tiene un claro interés por algo, como era el caso, y eso es precisamente lo que espera que se le entregue en ese instante tan concreto y no otra cosa diferente, surge un mínimo de curiosidad implícita en la propia condición humana, mucho más si se es un buen lector, que hace absolutamente impensable que la acusada no le diera la vuelta al sobre para ver lo que ponía el anverso en letras de imprenta ("Referendum Constitución Europea 2005, Notificación Miembros de Mesa, contiene Nombramiento Miembro de Mesa y Manual de Instrucciones").

Pero es que, además, no tienen mínimo sentido sus explicaciones referentes a su preocupación por la salud, o mala salud, de un sobrino suyo, pues si tan afectada estaba en lo personal no parece razonable que su preocupación por acudir a Correos fuese tan ágil. Del propio reverso del sobre electoral aportado a la causa se desprende que el cartero anotó allí la frase "ausente, 12,05 horas, 27/01/05", o sea, diligencia que extendió y firmó cuando se personó en su domicilio para notificarle su nombramiento electoral, y, sin embargo, ella misma comparece en la Oficina de Correos al día siguiente, tal como indica el documento de recepción por su parte, que reseña que se presentó el 28 de enero de 2005, o sea, al día siguiente. Pero es que dicho...

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