SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2006:10022
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 351/05

Procedente del procedimiento nº 468/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y D. JOSEP LLOBET AGUADO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 351/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2004 en el

procedimiento nº 468/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, en el

que son recurrentes GESTEVISIÓN TELE 5, S.A. ("TELE 5"),TELEVISIÓ AUTONÓMICA

VALENCIANA, S.A. ("CANAL 9") y UNIDAD EDITORIAL, S.A. ("EL MUNDO TV"), MINISTERIO

FISCAL y DON Miguel y previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de noviembre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel representado por el procurador D. Albert Grasa Fabrega contra TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A. representada por el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz; GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. representada por el procurador D. Antonio Anzizu Furest; CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIO VISUALES, S.A. ("EL MUNDO TV"), D. Guillermo y D. Aurelio, representados por la pocuradora Dª. Carmen Ribas Buyo; declarar que los demandados han infringido los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del actor y, por tanto, condenar a los demandados a abonar solidariamente al actor 6.000 euros y a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A. a difundir el encabezamiento y fallo de esta sentencia en horario de idéntica audiencia a la de los programas en que la vulneración se produjo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de que se declarase que los demandados han infringido sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen mediante la elaboración, producción y retransmisión del reportaje denominado "El negocio del fútbol", grabado con cámara oculta y en el que, partiendo de una ficticia situación creada por los reporteros demandados en cuya veracidad hicieron creer al actor, se reflejan las supuestas negociaciones para el fichaje de un jugador de fútbol en las que el actor interviene como representante de jugadores FIFA, solicitando 2.029' 52 euros por gastos, 300.000 euros por daños y perjuicios, más intereses, costas y la publicación de la Sentencia. La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y, tras declarar que los demandados han infringido los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del actor, condena solidariamente a los demandados a abonar al actor 6.000 euros y a Gestevisión Telecinco, SA y a Televisión Autonómica Valenciana, SA, a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia en horario de idéntica audiencia a la de los programas en que la vulneración se produjo, sin expresa imposición de costas. Esta resolución es objeto de sendos recursos tanto por la parte actora, por los demandados (salvo, en cuanto a éstos, por lo que respecta a los reporteros demandados) y por el Ministerio Fiscal en los que solicitan, con estimación de los mismos, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La actora se alza contra la Sentencia alegando la parquedad de la indemnización concedida, la no concesión de la cantidad pedimentada en concepto de gastos, el no reconocimiento de los intereses, así como la no condena en costas a los demandados.

Los demandados apelantes y el Ministerio Fiscal combaten la Sentencia al negar la existencia de intromisión ilegítima, la prevalencia del derecho a la información sobre los derechos al honor, intimidad y propia imagen, añadiendo Canal Mundo que la indemnización se ha fijado arbitrariamente al no tener en cuenta los parámetros establecidos en el art. 9.3 LO 1/1982.

TERCERO

A la vista de las alegaciones de los distintos recursos, procede en primer lugar examinar la cuestión relativa a si ha existido o no vulneración de los derechos de la personalidad del actor y, de ser la respuesta afirmativa, si tal vulneración puede quedar justificada en aras al derecho a la información.

Tras un atento visionado de los videos que se acompañan como prueba documental, no cabe duda de la realidad de la intromisión ilegítima y de la vulneración del artículo 7, apartados 3, 5 y 7 LO 1/1982, sin que concurran las excepciones enumeradas en el artículo 8.2 del mismo texto legal.

Los periodistas demandados partieron de la creación de una situación ficticia e irreal. Se hicieron pasar por mandatarios del RCD Betis y entraron en contacto con el actor, agente FIFA, para obtener el traspaso para este club de un jugador argentino de apellido Farías. A partir de aquí grabaron con cámara oculta los pasos emprendidos y negociaciones realizadas, elaborando finalmente el reportaje que fue emitido por TV Valencia, acompañado de la correspondiente presentación y de una tertulia de profesionales relacionados con el mundo del fútbol. Al día siguiente, Gestevisión emitió el reportaje, sin tertulia.

Se alega por los demandados que tal reportaje tenía como finalidad informar sobre la mecánica de los traspasos en el mundo del fútbol. Sin embargo, del visionado del mismo se advierte claramente que tal pretendida finalidad no se consigue. Los cortes seleccionados para su montaje y emisión, como de manera elocuente escribe el juzgador de instancia, "son los momentos en que el actor hace las menciones más chuscas y llamativas", informando tales imágenes "del carácter y forma de actuar del actor, pero no de cómo funciona en general el mundo de los traspasos futbolísticos".

Si alguna información obtiene el espectador del sistema de fichajes es a través de las intervenciones de los tertulianos invitados al programa de TV Valencia, que son espoleados a hablar a partir de los cortes que fraccionadamente se van emitiendo del reportaje. En cualquier caso, lo que queda claro de las informaciones de los tertulianos es que el reportaje no refleja la verdad acerca de la operativa de los traspasos futbolísticos, pero sin que el espectador acabe conociendo cuál sea ésta. Dicho de otra manera, si se suprimiera el reportaje y se escuchara únicamente a los invitados al programa, el resultado a efectos de información sería exactamente el mismo. Es decir, que el reportaje sólo sirve de excusa o detonante para que los participantes en el programa expongan sus consideraciones, pero no añade nada a efectos informativos. El mismo resultado informativo se habría conseguido, como se ha dicho, sin emitir el reportaje o, cuando menos, si lo que se buscaba era provocar la opinión de expertos, omitiendo cualquier referencia a la identidad del actor y empleando medios técnicos para impedir su identificación. De esta manera, el actor queda sumido en el más espantoso de los ridículos, presentándolo a los ojos del público como un personaje de lengua fácil, prestado a los trapicheos, que imputa a personajes públicos actuaciones que rallan, si no inciden directamente, en el ámbito delictivo, un personaje negligente y poco profesional, principiante,...

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