SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:8584
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 295/05

Procedente del procedimiento nº 411/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 295/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de

diciembre de 2004, en el procedimiento nº 411/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

3 de Vilafranca del Penedés, en el que son recurrentes DÑA. María Inés, DÑA. María Angeles, DÑA. Marí Luz y DON Marcos, y apelado DÑA. María Milagros, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de septiembre de2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por Raimunda Marigo Cusine, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Dña. María Angeles y otros.

Se imponen las COSTAS causadas en el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 394 de la LECivil, a la parte demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de deslinde y reivindicatoria en relación a una porción de terreno de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Vilafranca del Pendes, propiedad de los demandantes, que es colindante con la de la demandada inscrita en el mismo Registro con el NUM001, de la que ésta se ha apropiado, modificando el lindero, incorporándola a su finca y ampliando con ello su superficie, donde ha construido una piscina, y que identifica de la siguiente manera: "Porción de terreno de 80,30 metros cuadrados, en forma de triángulo escaleno, sobre la que se encuentra parte de la piscina de los Sres. María Milagros, y que ha quedado grafiada en el plano acompañado documento número CATORCE de color marrón".

En definitiva, la actora interesaba en el suplico de su escrito inicial se dicte "Sentencia estimatoria de la demanda, en la que:

  1. SE DECLARE:

    -Que el límite entre las fincas de actores y demandada, descritas en los Hechos PRIMERO y SEGUNDO de ésta demanda (registrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedès), es el que figura señalado en color verde en el plano elaborado por el topógrafo Sr. Vicente, acompañado de DOCUMENTO NÚMERO CATORCE a este escrito

    -Que, por tanto, la porción de terreno descrita en el hecho SÉPTIMO de la demanda, es propiedad de los actores, Sra. María Angeles y hermanos Marí Luz Marcos María Inés, y forma parte de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedès

  2. SE CONDENE a la demandada Doña. María Milagros a:

    -La desocupación y entrega inmediata de la posesión de dicha porción de terreno a sus legítimos propietarios

    -Al derribo del muro y valla actuales y su colocación en el límite real de las fincas, así como al derribo de las edificaciones y/o construcciones que haya podido efectuar en la misma, dejando la porción de terreno en que se encontraba originariamente.

  3. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estimara la petición de condena a la desocupación, demolición y entrega solicitadas en el punto anterior, SE CONDENE A LA DEMANDADA a satisfacer a los actores la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA EUROS, en pago del precio de la porción de terreno reivindicada"

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a tal pretensión apuntando, por un lado, que no puede pretenderse una confusión de lindes cuando la propia actora reconoce la existencia de un muro de piedra natural divisor que delimita claramente las fincas de ambas partes, por lo que no puede prosperar la acción de deslinde, y, por otro, que la actora no acredita los límites y configuración de su finca ni de la porción de terreno que pretende reivindicar, precisando que la pieza de tierra reclamada por los demandantes ha tenido como linde físico un margen natural, que es el mismo margen de forma curvilínea y saliente que aparece en los planos catastrales y que fue reconstruido por el actual muro, por lo que tampoco puede prosperar la acción reivindicatoria.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que la actora no ha acreditado la superficie real que reclama, existiendo divergencia entre los metros escriturados y los metros que se indican en el Catastro, sin que pueda pretender probar a través de un dictamen pericial la invasión por parte de la demandada de una serie de metros de la finca de la actora cuando dicho informe pericial parte de los metros de tierra que la actora pretende que se declaren de su propiedad en el presente juicio.

Frente a tal resolución se alza la parte actora denunciando que en la misma no se hace referencia alguna a la acción de deslinde, e insistiendo en que lo reclamado en la demanda es una concreta porción de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedès.

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior conviene comenzar...

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