SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2006
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:2006:10564 |
Número de Recurso | 101/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 101/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 219/2001
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 12 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 101/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 219/2001, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones, contra Evaristo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Arturo Marroquín Sagalés en nombre y representación de D./Dña. contra Evaristo contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 2 de mayo de dos mil seis.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a contra Evaristo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal, a penar con arreglo a lo establecido en el articulo 383 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota día de 3 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, con reserva de acciones civiles a Don Evaristo.
Que debo de absolver y absuelvo a la compañía de seguros MAPFRE con todos los pronunciamientos favorables, condenando a Evaristo al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes hechos que también se declaran probados: "Tras la producción del accidente el acusado aparcó el vehículo junto a su casa y permaneció en su domicilio hasta que acudió voluntariamente a Comisaría para comunicar que había atropellado al ciclomotor.
Siéndole practicadas las pruebas de medición alcohólica más de dos horas después de producido el accidente, por lo que se ignora si cuando obvió la señal de stop que le afectaba se hallaba en las mismas condiciones que cuando efectuó dichas pruebas".
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Evaristo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, por cuanto de la misma se habría desprendido que entre la producción del accidente y la realización de la prueba de medición alcohólica habrían transcurrido unas dos horas, sin que exista otra forma de acreditar cual era el estado de influencia alcohólica en que se hallaba el acusado en el momento de producirse el accidente de circulación.
Igualmente se solicita que sea estimada la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, y sea tenido en cuenta el transcurso de más de seis años entre la producción del siniestro y la celebración del juicio oral. Por todo ello se solicita que recaiga sentencia absolutoria por el delito contra la seguridad del tráfico y condenatoria por un delito de lesiones imprudentes del art. 152 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.4 del Código Penal, y se le impongan las penas de 28 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del permiso de conducir por un año.
El motivo esgrimido por el apelante para cuestionar el sentido condenatorio...
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