SAP Vizcaya 672/2006, 9 de Octubre de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:1748
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución672/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 371/06

Procedente de: Proc Abreviado nº 240/03.

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao.

SENTENCIA nº 672/06.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada, Dña. Ruth Alonso Cardona

En Bilbao, a nueve de octubre de dos mil seis.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos Rollo nº 371/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 240/03, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra Dolores, nacida en Verín, Orense, el 2 de mayo de 1.971, hija de Ramón y Maria Luz, con DNI nº NUM000, representada por la Procuradora doña Begoña Martín y asistida por el letrado don Iñigo Solana, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de los Penal nº 1 de Bilbao dictó en fecha 5 de julio del año en curso sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados:

"Se considera probado, y así se declara, que el día nueve de Abril de 2.003, sobre las 4,45 horas, Dª Dolores (nacida el día 2-05-1.971 y condenada ejecutoriamente entre otras por sentencia firme de 22-05-01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga en la causa 75/00 por un delito de robo a 1 mes y 1 día de arresto mayor), movida por el ánimo de obtener un enriquecimiento accedió, tras realizar con una maza un boquete de 50x50 cm. en su pared trasera, al interior de la empresa Talleres Eléctricos Bengoa, propiedad de D. Jose Pedro y establecimiento ubicado en el número 56 de la calle Zorrozgoiti de la localidad de Bilbao, no logrando sustraer nada de su interior al sonar la alarma, circunstancia que provocó la huida de la misma hasta su detención en las proximidades por una patrulla de la Ertzaina.

El perjudicado renuncia a cuantas acciones pudieran corresponderle.

El fallo de la mencionada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a doña Dolores como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de prisión de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de doña Dolores, con base a los motivos que en su escrito se indican. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Fiscal, quien lo impugnó.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación recurrente apela la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal alegando tres motivos de impugnación: Infracción del principio de igualdad, al imponerse una condena superior a la aplicada a un coautor de los mismos hechos enjuiciado con anterioridad; inaplicación supuestamente injustificada de la reducción de dos grados de la pena en atención al grado de ejecución del delito; y, por último, inaplicación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21, , del Código Penal. La diversidad de estos motivos requiere un estudio separado para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Aunque el recurrente no ha aportado copia de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el previo proceso seguido contra Carlos, esposo de la ahora acusada y coautor de los hechos, cabe considerarlas incorporadas a esta causa por notoriedad, al obrar el original de la segunda en los archivos de este Tribunal, que la dictó en fecha 20 de abril de 2.004. De ellas se desprende que el citado sr. Carlos fue juzgado por el mismo delito y condenado en primera...

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