SAP Vizcaya 716/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2006:2447
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución716/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 286/06-6ª

Procedimiento nº 432/05

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 716/06

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 432/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA, contra Emilio, nacido en Bilbao, el 26-6-1968, hijo de Eduardo y Dolores, titular del DNI NUM000 y con antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Asunción Hurtado Madariaga y asistido por el Letrado Sr. Juan Carlos Bracho Gilsanz; como parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha doce de Septiembre de dos mil seis sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO. Son hechos probados y así se declara que hacia las 05:00 horas del día 24 de julio de 2004 Emilio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de fecha 23 de julio de 1999 a la pena de tres años de prisión, guiado con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se aproximó a Rafael, de 35 años de edad, cuando caminaba por la calle Nueva de esta Villa, y le dijo: "dame la guita, dame cinco euros, por tu vida que te la meto". Rafael, después de mantener un forcejeo con el acusado, logró huir, si bien fue alcanzado a los pocos metros por Emilio, quien, con las mismas palabras, volvió a exigirle la entrega del dinero. Rafael, a causa del temor que le ocasionó el acusado, se vio obligado a entregarle su cartera, que ha sido tasada por el perito en treinta euros, la cual contenía cinco euros, dos "creditrans" por un importe total de quince euros, y su documento nacional de indentidad. En el curso del forcejeo resultó dañado el niki que vestia Rafael, habiendo tasado el perito tales daños en 20 euros."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Fallo: PRIMERO. Condeno a Emilio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Impongo al condenado la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además indemnizará a Rafael en la cantidad total de 70 euros e interés del artº 576 LEC.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Emilio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Emilio, por cauce de su representación procesal, contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia y solicita su revocación a fin de que en su lugar se le absuelva del delito de robo con violencia por el que viene siendo acusado, y subsidiariamente, en caso de condena, se le aplique la eximente incompleta o atenuante cualificada de trastorno psíquico y adicción a tóxicos.

Argumenta en defensa de la petición petición principal, en primer lugar que se ha incurrido en quebrantamiento de normas y garantías procesales que han causado indefensión al haber sido condenado sin existir prueba bastante acerca de su intervención en los hechos; en segundo lugar, que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no existir elementos que conduzcan a la necesidad de otorgar mayor credibilidad al testimonio de la víctima que a la versión ofrecida por el acusado negando su participación en los hechos; y, por último, que a la vista de ello se ha infringido el art. 24 CE al precisarse pruebas de cargo suficientes para sostener la culpabilidad de una persona que en el presente caso no han existido.

Fundamentándose en síntesis la petición de libre absolución de la defensa en considerar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en la instancia con vulneración del pº de presunción de inocencia que rige en el Dº Penal conviene recordar que dicho principio, como recogen las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el pº de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 CE, y de otro, que la Sentencia condenatoria se asiente sobre auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuar el principio mencionado, por lo cual es necesario que la evidencia que origina su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en...

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