SAP Barcelona, 31 de Julio de 2006

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2006:8965
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.187/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 390/05

JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de 2006.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por presunto delito de robo con violencia, contra Germán ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. Cathy Roncero Vivero en nombre y representación de Germán contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintinueve de marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que condeno a Germán, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de disfraz a la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice al representante legal del supermercado LLobet en la cantidad de 350 euros y costas del procedimiento. La pena de prisión se sustituye por la expulsión salvo que acredite en un plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución, su situación legal en España.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida, en el particular de intercalar en la primera línea del relato, la siguientes frase "una persona que no consta coincida con"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva al acusado del delito de robo con violencia del artículo 237 del CP por el que ha sido condenado o subsidiariamente le condene como autor de una falta de hurto del art. 623 del CP.

Se apoya en los motivos: 1º Error en la apreciación de las pruebas y 2º Aplicación indebida del art. 237 del CP.

En relación al primer motivo alega que para establecer el juicio de culpabilidad, la Juez a quo se ha basado únicamente en el reconocimiento fotográfico, rueda y testifical de uno solo de los testigos que depusieron en el plenario, el sr. Eugenio, sin tener en cuenta las declaraciones de la srta. Marí Trini y la del Sr. Roberto. Don. Eugenio señaló al hoy condenado con dudas que se repitieron en el acto del juicio. Y esta falta de seguridad es suficiente para dictar una sentencia absolutoria si tenemos en cuenta la descripción que realiza Don. Eugenio del autor de los hechos: de unos 30 años, 1,70 cms. constitución delgada, cabeza rapada. E indica que el acusado tiene 23años y todos los testigos identifican al agresor como de 30, por lo que el acusado debe se absuelto.

SEGUNDO

Es jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema que se plantea en el recurso en su primer motivo, la siguiente:

S. TS. 2.9.03

Cuarto

El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de S. TS 2.9.03 la CE y en los más caracterizados Tratados Internaciones sobre derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 11.1, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (art. 6.2, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 14.2 y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 3/81 1981/31, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97 de 29.9, 220/98 de 16.11, 111/99 de 14.6, 171/2000 de 26.6, 209 y 222 de 2001 y 17/2002 de 28.1, y de esta Sala (SS. de 31.3 y 17.7.88, 19.1 y 30.6.89, 14.9.90, 15.11 y 4.3.91 EDJ, 20.1.92, 8.2.93, 30.9.94, 10.3.95, 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996, 798/97 de 6.6, 631/98 de 26.6, 683/99 de 29.4, 572/99 de 16.4, 1894/2000 de 11.12, 1256/2001 de 27.6, 211/2002 de 15.2, 164/2002 de 8.2 y 32/2003 de 16.1, significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

En trámite de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala del Supremo deberá ponderar:

  1. Las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir los hechos delictivos al acusado;

  2. si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad;

  3. si de haber sido practicadas en fase instructoria, fueron introducidos en el debate del plenario por la vía de los arts. 714 y 730 de la LECrim. ;

  4. si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto de los derechos fundamentales;

  5. si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de la ciencia.

La última sentencia del Tribunal Constitucional mencionada, la 123/2002 de 2.5, ha recordado que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado en su caso por los Tribunales con sometimiento a las reglas...

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