SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:9195
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 26/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 53/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 26/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 53/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por los delitos de lesiones y daños contra los acusados Agustín y Jaime, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de septiembre de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jaime como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veinticuatro fines de semana, así como a que indemnice a Don/Doña Juan Luis con la cantidad de 500 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Agustín como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veinticuatro fines de semana, así como a que indemnice a Don/Doña Marcelina con la cantidad de 275 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Agustín como autor responsable de una falta de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 14 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada Dos cuotas no satisfechas así como a que indemnice a Don/Doña Jose Ramón con la cantidad de 50 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Agustín como autor responsable de una falta de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 14 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada

Dos cuotas no satisfechas

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jaime como autor responsable de una falta de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 14 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

Agustín y Jaime deberán indemnizar conjunta y solidariamente a restaurante " El Trobador " con la cantidad de 583.05 euros.

Se absuelve a Agustín de un delito de lesiones de que había sido acusado. Se absuelve a Jaime de un delito de lesiones de que había sido acusado. Se absuelve a Jaime de una falta de lesiones de qué habla sido acusado.

Se impone a Agustín las 3/8 partes de las costas del procedimiento, y a Jaime las 2/8 partes de las costas del procedimiento, declarándose el resto de oficio."

SEGUNDO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse ambos recursos e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguna de las partes apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida, con la siguiente modificación: en la segunda línea, se sustituye la frase "las 23.00 horas se dirigieron al restaurante" por la frase "las 23:00 horas del día 24 de abril de 2004 se dirigieron al restaurante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal del acusado Agustín se fundamenta en dos motivos, el primero referido al error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 24 de la Constitución, motivo que se predica tanto en relación a los hechos integrantes del delito y de la falta de lesiones como a la falta de daños por los que ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal. El segundo motivo, alegado con carácter subsidiario, se centra en la pena que le ha sido impuesta al referido apelante por el delito de lesiones así como al importe de la cuota diaria de las penas de multa que le han sido impuestas por las faltas de lesiones y daños. Por su lado, el recurso formulado por la representación procesal del acusado Jaime se fundamenta en los motivos del error en la valoración de la prueba e insuficiencia de prueba, infracción del principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y vulneración de la prohibición de indefensión. Vista la coincidencia de motivos y argumentos alegados por ambos recurrentes, ambos recursos serán objeto de resolución conjunta en todo aquello en lo que coinciden.

Alegados, por este orden, el error en la valoración de la prueba y la vulneración del la presunción constitucional de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, razones de coherencia procesal obligan a resolver en primer lugar el motivo referido a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque solamente si se llega a la conclusión de la existencia de prueba de cargo podrá resolverse sobre si la valoración de la prueba por parte del Juez de lo Penal ha sido o no correcta.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (artículo 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4 julio 2003), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Por ello, sólo será apreciable la vulneración del referido derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se esté en un supuesto de una "total ausencia de pruebas" o una "completa inactividad probatoria" (Tribunal Supremo en sentencias de 11 enero 1985, 26 marzo 1986, 18 marzo 1987, y en las más recientes de 6 junio y 10 noviembre 1997 y 5 marzo 1999 ), y en parecido sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (SSTC 189/1998, de 28 septiembre, 220/1998, de 20 noviembre, 120/1999 de 28 de junio, 185/2000 de 10 de julio, entre otra).

En el presente caso no ha habido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución porque ha concurrido una actividad probatoria de cargo, como es la declaración en el acto del Juicio oral de los testigos Juan Luis, Marcelina y Jose Ramón,...

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