SAP Alicante 175/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:1609
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE SALA 32-05

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DENIA

SUMARIO 1-05

DELITO : HOMICIDIO Y TENTATIVA DE AGRESIÓN SEXUAL

S E N T E N C I A N º 175-06

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a cinco de abril de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 1 seguida de oficio por delito de HOMICIDIO Y TENTATIVA DE AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Darío, con pasaporte argentino nº NUM000, hijo de Gladis. Nacido en Buenos Aires (Argentina), el 28 de abril de 1979. Último domicilio en España, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, Javea. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Carmen Fernández Alvaro y defendido por el Letrado D. Carolina Vives Bolufer.

Por la acusación particular se personaron D. Juan Manuel y Dª María Rosario, este último falleció posteriormente. Representados por el Procurador D. Sira Hurtado Jiménez y defendido por el Letrado D. Juan Cayetano Sánchez Bosch.

El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 277/05 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia instruyó el Sumario 1-05 en el que fue procesado Darío antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 32-05 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito homicidio del artículo 138 del Código Penal, y otro intentado de agresión sexual de los artículos 178 y 16 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado, concurriendo, para ambos delitos la agravante de aprovechar las circunstancias del lugar del artículo 22.2 del Código Penal. Por lo que solicitó se impusiera al procesado por el primer delito la pena de quince años de prisión y siete meses de prisión; por el segundo la indemnización a los progenitores de la fallecida María Purificación en 180.000 euros.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, y otro de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. En ambos considera aplicable la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art. 22.2 del Código Penal. Interesó la pena de 18 años de prisión por el primer delito y de tres años de prisión por el segundo. Se solicita una indemnización de 180.000 euros a favor de los padres de la fallecida.

La defensa solicitó en igual trámite la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El procesado Darío, de nacionalidad argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a María Purificación, de 22 años de edad un día no concretado del mes de septiembre de 2005.

Desde ese momento el procesado intentó ponerse en contacto con ella en varias ocasiones por teléfono, negándose ésta a atender sus llamadas. Que dejó mensajes insultando como "guarra" o "puta".

En el mes de noviembre coincidió en un local de ocio nocturno, y el acusado intentó hablar con la muchacha, a lo que ésta se negó.

En la madrugada del día 6 de febrero de 2005, el procesado y María Purificación se encontraron en la celebración del carnaval de la localidad de Javea, iniciando una conversación.

Ambos se fueron a un solar no iluminado, apartado unos 200 metros de la fiesta.

Allí el procesado se abalanzó sobre ella, agarrándola e intentando besarla y acariciarla, a lo que la muchacha se resistió fuertemente.

Ante ello, el procesado, con intención de acabar con su vida le apretó fuertemente del cuello hasta que falleció.

Seguidamente el procesado marchó a su casa, donde sobre las 12:30 horas realizó tareas de limpieza que por turno le correspondía.

En la tarde del día 6 de febrero, conociendo que las amigas de María Purificación le buscaban, sospechando de él, se marchó del domicilio con intención de huir.

Finalmente se entregó a la policía al día siguiente, horas después de localizarse el cadáver.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, y otro intentado de agresión sexual del artículo 178 de dicho cuerpo legal.

El relato fáctico de la presente resolución es el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, con el siguiente resultado:

  1. - Declaración del procesado.

    Desde su primera declaración ante la guardia civil ha admitido que acabó con la vida de María Purificación por estrangulamiento, haciendo presión con sus dos manos sobre el cuello.

    En relación con el delito intentado de agresión sexual, admitió ante la Instructora que intentó besar a María Purificación, y ante la negativa de ésta se inició un violento forcejeo, en el que ésta opuso una fuerte resistencia. En el plenario afirmó que es posible que lo hiciera, aunque ahora no lo recuerda.

  2. - Informe de autopsia emitidos por dos médicos forenses.

    Obra al folio 202 y siguientes de las actuaciones. En el mismo resulta destacable la constatación de que la muerte se produce por asfixia. En segundo lugar consideramos de interés la existencia de un hematoma de 1.5 cm de diámetro en muslo derecho, compatible con la impresión digital. Ambos facultativos precisaron en el plenario que esa lesión se produjo cuando la joven estaba viva, circunstancia que sirve como prueba indirecta, que demuestra la existencia de violencia previa al estrangulamiento, corroboradora del delito intentado de agresión sexual.

  3. - Dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología.

    Se detectan en muestras extraídas de las mamas, mano izquierda y muslo izquierdo de la víctima restos con el perfil genético del procesado (folio 343).

  4. - Declaraciones testificales

    Eloy fue con procesado a la fiesta de carnaval de la localidad de Javea. Estaba presente cuando se encuentra con María Purificación.

    Margarita está en compañía de María Purificación cuando se les acerca el procesado. Se acerca a la barra a pedir una bebida y cuando vuelve al lugar donde se encontraba María Purificación ya no la ve.

    Gabriela era amiga de la finada. Ésta desvió a su teléfono móvil las llamadas que recibía del procesado, porque no quería hablar de él. Por esta razón puede dar cuenta de la insistencia en verla y de los mensajes insultantes recibidos.

    Del resultado de la prueba no puede existir duda de la autoría del procesado con relación al delito de homicidio. Tampoco con respecto al delito intentado de agresión sexual que el mismo reconoce (intenta besarla y ante su resistencia se inicia un violento forcejeo), apareciendo lesiones en el cadáver compatibles con el intento de vencer su resistencia.

SEGUNDO

Calificamos los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP y otro intentado de agresión sexual del artículo 178, en relación con el 16, ambos del Código Penal.

Consideramos que no concurre la agravante de alevosía invocada por la acusación particular para calificar el hecho como constitutivo de un delito de asesinato (artículo 139.1 CP ).

Reitera la Jurisprudencia que la agravante de alevosía engloba tres modalidades:

  1. - Alevosía proditoria.

    Supone una conducta traicionera, valiéndose el sujeto activo de la emboscada, acechanza, insidia....

  2. - Alevosía súbita e inopinada.

    Representa el ataque imprevisto, fulgurante, repentino..., que impide cualquier posibilidad de defensa por la víctima.

  3. - Aprovechamiento de una situación especial de desvalimiento del sujeto pasivo.

    Se trata de ataques contra niños de corta edad, ancianos con sus facultades físicas muy mermadas, enfermos, personas ebrias....

    En el relato de hechos de los acusadores no aparecen los presupuestos fácticos precisos para la apreciación de ninguna de las tres modalidades descritas, hecho que de por sí ya determina la imposibilidad de su aplicación. No obstante, de la prueba practicada no apreciamos base para la aplicación de esta agravante.

TERCERO

Estimamos que el delito de agresión sexual del ...

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