SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2006

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2006:9931
Número de Recurso201/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 201/06

Procedimiento Abreviado núm. 255/05

Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a dieciocho de octubre del dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 255/2005. Rollo de Sala núm. 201/06, sobre delito de robo con violencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Pedro Antonio ; y por otro Rogelio y Evaristo ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 30 de mayo de 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº.19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 255/05, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rogelio, Evaristo y Pedro Antonio del delito de robo con violencia por el que venían siendo acusados.

Que debo absolver y ABSUELVO a Rogelio, Evaristo, y Pedro Antonio de los dos delitos de lesiones agravadas por los que venían siendo acusados cada uno de ellos, y en su lugar, debo condenar y CONDENO a los citados acusados como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de dos delitos de lesiones del tipo básico, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de lesiones que les imputan.

Que debo absolver y ABSUELVO A Rogelio de la falta de daños por la que venía siendo acusados.

Procede imponer a cada uno de los tres acusados, 1/10 parte de las COSTAS devengadas en este juicio.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los tres condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Felipe - que se haya en paradero desconocido- en la cantidad de 200 euros por días de curación y en la cantidad de 100 euros por la pequeña cicatriz."

Tercero

Apelada la sentencia por los tres acusados y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Siendo que el primer motivo de los recursos es homogéneo argumentando la defensa del mismo en haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de la prueba, solicitando la absolución de sus representados, se dará respuesta a ambos recursos en el presente fundamento.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E. y art. 229 ap. 2 L.O.P.J.), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado (art. 741 L.E.Crim.), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer de aquélla toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Entrando ahora en el examen del fondo de ambos recursos de apelación, su desestimación viene determinada por el hecho de que, según resulta de la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que expresamente hemos dado por reproducido en el primero de los fundamentos de derecho de la presente resolución, puesto en relación con el acta del juicio oral, la convicción del Juez 'a quo' se formó con base en la valoración de pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. 2 C.E., 229 L. O.P.J. y 741 L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho...

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