SAP Barcelona 569/2006, 14 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha14 Noviembre 2006
Número de resolución569/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 517/04

IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS

S E N T E N C I A N ú m. 569/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil seis.

VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz en nombre y representación de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., en el rollo de apelación nº 517/04, dimanante de los autos de juicio verbal nº 971/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de Doña Trinidad, Doña Alejandra, Doña Carmela y Don Pedro Francisco, representados por la Procurador Doña Viviana López Freixa y dirigidos por el Letrado Don Jordi Basañez Domenech, contra la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y dirigida por el letrado Don Manuel Serra Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz en nombre y representación de la mercantil SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 8 de marzo de 2006; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2006, por la Sra. Secretario, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la parte condenada a su pago, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Don Carlos por la suma de 1.525' 60 euros más el 16% de IVA, total 1.769' 69 euros, así como la cantidad de 1.044' 30 euros, a favor de la Procurador Doña Lourdes.

Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de la mercantil SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., impugnó la misma por indebidas, alegando el carácter indebido de la repercusión efectuada por el IVA, así como la improcedencia de incluir la minuta del Abogado, tanto por no haber sido pagada por los hermanos Carmela Alejandra Trinidad, como por estar dirigida a la demandada, que no mantiene ninguna relación profesional con el Letrado minutante, y que se han incluido partidas respecto de las que no existe resolución firme que las imponga, cuales son a) tasación de costas, y b) mandamientos de devolución. Además, pone de manifiesto el carácter manifiestamente excesivo de los derechos pretendidos por el procurador, e indica que, al no preverse en la LEC trámite específico, procede que se resuelva por esta impugnación al ser indebida la suma reclamada por el Procurador.

Conferido a los mencionados Letrado y Procurador un plazo de cinco días para alegaciones, presentaron escrito en el que se oponían a los argumentos expuestos en la impugnación formulada y solicitaban que se apruebe en su integridad la tasación de costas efectuada.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte condenada al pago de las costas, relativo a la inclusión del IVA, no puede prosperar. En efecto, esta Sala ya ha indicado en anteriores resoluciones que, como ha tenido ocasión de resolver el Tribunal Supremo en sentencias de 1 de abril de 2005, 24 de noviembre y 5 de julio de 2004, entre otras muchas, "El pago del referido Impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el Impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR