SAP Alicante 305/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2006:2748
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 305

Ilmas. Sras.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen ha visto los autos de Pieza Separada de Impugnación de Tasación Costas nº 194/05, dimanante de Juicio Ordinario 663/02 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 e Denia, en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por la parte actora- impugnada Dª Luz y por la parte demandada-impugnante D. Benedicto, habiendo actuado ambos en su condición de apelantes, la primera representada por el Procurador de la Primera Instancia D. Esteban Giner Moltó y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Aliaga Ara; y el segundo representado por el Procurador D. Vicente Bonet Camps y dirigido por el Letrado D. Benedicto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 30 de junio de 2.005 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la impugnación a la tasación de costas interpuesta por DOÑA Luz, contra DON Benedicto debo declarar y declaro indebidos los honorarios de Letrado incluidos en dicha tasación y, en su consecuencia, acordar que se presente por el Letrado beneficiario de las costas, don Benedicto, en un plazo de diez días nueva minuta de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, a fin de que por la Secretaria del Juzgado de practique nueva tasación. Se impone a don Benedicto el pago de las costas procesales causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº. 102- A/06, en el que se señaló para deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las normas y formalidades legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada la tasación de las costas devengadas en la primera instancia, la parte demandada-reconviniente, condenada a su pago, formuló impugnación de la misma que, según encabezaba en el escrito correspondiente lo era " por indebidas" y, para el supuesto de que no prosperara " por excesivas ", alegando a continuación que eran indebidos los honorarios de Letrado por no resultar de aplicación para su minutación la Norma nº 49 de las de Orientación de Honorarios Profesionales, prevista para los Juicios Ordinarios por razón de la cuantía, sino la Norma nº 60, específica para los procedimientos que versan sobre materias de arrendamientos, fundamentando a continuación en cuanto a los derechos de Procurador que eran excesivos por ser de aplicación el artículo 2.1 del Arancel de 1991 en la que para los procesos sujetos a la legislación especial de arrendamientos, salvo para los de reclamación de rentas, se toma como base cuantitativa el importe de la renta anual multiplicado por tres y cuya regla, se aduce, debió aplicarse tanto para la cuantificación de la demanda como de la reconvención.

Dictada providencia en los autos principales en la que se tuvo por formulada impugnación por el concepto de indebidas tanto de los honorarios de Letrado, como de los derechos del Procurador, se acordó la tramitación de dicha impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se dejó en suspenso la decisión de la impugnación por excesivos hasta la resolución de aquélla, recayendo en el incidente sentencia en la que, acogiéndose la impugnación por indebidos tanto respecto de los honorarios de Letrado como de los derechos de Procurador y estimando innecesario cualquier pronunciamiento sobre la impugnación por excesivos, dada su formulación " ad cautelam ", se acuerda sean presentadas nuevas minuta de honorarios y cuenta de derechos para la práctica de una segunda tasación de costas.

La anterior resolución es recurrida en apelación tanto por la parte impugnante por considerar improcedente la presentación de nueva minuta y que se lleve a cabo una nueva tasación en la primera instancia; como por la parte impugnada que insiste en que la impugnación de los honorarios formulada y fundada como ha sido en una cuestión que afecta a la cuantía de los honorarios y no a la inclusión en la minuta de partidas de abono indebido, no corresponde al incidente tramitado, que por ello debe ser resuelto en sentido desestimatorio, sino al de impugnación por excesivos; añadiendo en cuanto a los derechos de Procurador que en este punto la sentencia ha sido incongruente y dado que los mismos solo habían sido impugnados por excesivos.

SEGUNDO

Ambos recursos merecen ser parcialmente estimados y por cuanto, de una parte, es cierto que la resolución estimatoria de una impugnación de costas no reabre el trámite de presentación de minutas de honorarios y cuenta de derechos previsto en el artículo 242 LEC y ello tanto en aplicación del principio general de preclusión que proclama el artículo 136 LEC, como por prohibición específica establecida en el artículo 244 LEC, sino que de haber lugar a la impugnación es la propia resolución estimatoria del incidente la que debe disponer las correcciones o modificaciones a realizar en la tasación de costas; y de otra parte, y acogiendo...

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