SAP Alicante 350/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2006:2359 |
Número de Recurso | 16/10/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 350
Ilmas.
Presidente: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Ilmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 469/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Denia y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Carlos Alberto, que ha actuado en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y bajo la dirección de la Letrado Dª Elena Valentín Pedro; siendo apelada- impugnante la parte actora, JORGE CANET, S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Vicente Pineda Costa.
En los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 29 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por JORGE CANET S.L., representado por el Procurador Sr. MARTI PALAZON, contra D. Carlos Alberto, representado por el Procurador Sr. GREGORI FERRANDO, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (15.554,19 €) de principal, más los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado al demandante, que presentó escrito de oposición, impugnando asimismo la resolución de primera instancia. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 232-b /06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.
Frente a la sentencia que estima en parte la demanda formulada en reclamación del importe que la mercantil actora aducía se le adeudaba en pago a los diversos trabajos de construcción ejecutados por encargo del demandado, muestra su disconformidad tanto éste alegando error en la valoración de la concreta oferta de pago que realizó en su día a la empresa demandante por determinada suma con la que, se aduce, se quiso solucionar el conflicto y cuya cuantía ha sido la concedida a la actora en dicha resolución, alegando aquél que dicha oferta no puede ser interpretada como un reconocimiento de deuda y cuando además se hizo sin conocer el verdadero alcance de los defectos constructivos posteriormente tasados, ni como un acto propio cuando la negativa de la demandada a aceptar dicho pago justifica el cambio de conducta del recurrente y que ahora la reclamación comprenda el real y superior importe del coste de reparación de los desperfectos; como la empresa demandante que niega la viabilidad de la "excepctio non rite adimpleti contractus" alegada de contrario, estimando que no ha sido probada la existencia de deficiencia alguna en las obras realizadas para el demandado, combatiendo por ello la valoración llevada a cabo por el Juzgado " a quo" del informe técnico aportado con la contestación a la demanda y denunciando las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba