SAP Barcelona 724/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2006:7112
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoSumario
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 5 de Martorell. Sumario nº 1/05

Rollo de Sala nº 20/05 -MK

SENTENCIA Nº 724

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veinticuatro de de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1 de 2005 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell, Rollo de Sala nº 20/05, sobre delitos de determinación a la prostitución y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los procesados Juan Luis, nacido en Pitesti (Rumanía) el 23 de julio de 1979, hijo de Dumitru y María, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de octubre de 2004; Juan Luis, nacida en Vaslui (Rumanía) el 11 de octubre de 1973, hija de Alexandru y Angela, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de octubre de 2004; y Carlos Antonio, nacido en Pitesti (Rumanía) el 31 de Enero de 1968, hijo de Dumitru y María, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el 29 de octubre de 2004, todos ellos representados por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar y defendidos por el Letrado D. José Luis Bravo García, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones desarrolladas los días 4, 11 y 24 de julio de 2006 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell seguido contra D. Juan Luis, Dª Juan Luis y D. Carlos Antonio, circunstanciados precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 1 de septiembre de 2005, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) tres delitos de determinación a la prostitución previstos y penados en el art 188.1 del C. Penal ; y b) tres delitos de tráfico ilegal de personas para su explotación sexual previstos y penados en el art 318 bis 1, 2, 3 y 5 del C. Penal, siendo responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, los tres procesados, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos las siguientes penas: Por cada delito del apartado a), cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 18 euros y una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. De conformidad con lo establecido en el art 57.1.2 y 3 del C. Penal, procedía imponer a los mismos igualmente la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a mil metros a Maribel, Estíbaliz y Milagros a sus domicilios o residencia habitual, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares en los que aquéllas pudieran encontrarse, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualwuier medio, por tiempo superior en cuatro años al de duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia; por cada delito del apartado b), a Juan Luis y Juan Luis, once años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de condena, y a Carlos Antonio, catorce años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de condena. Procede imponer a los procesados el pago de las costas procesales por partes iguales conforme a los dispuesto en el art 123 del C. Penal.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Maribel, Estíbaliz y Milagros en la cantidad de seis mil euros a cada una de ellas por daños morales, cantidad que se incrmetará con el interés del art 576 de la L.E.Civil, debiendo darse al dinero intervenido el destino legal.

TERCERO

La defensa de los procesados, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no haber cometido los mismos delito alguno.

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el día 8 de agosto de 2004 llegó a España la súbdita rumana Dª Maribel, haciéndolo en fecha 11 de octubre del mismo año sus compatriotas Dª Milagros y Dª Estíbaliz, todas ellas a bordo de un autobús y provistas de pasaporte, acompañadas las dos últimas, entre otras personas, por el procesado Juan Luis, sin que haya quedado acreditado que tal desplazamiento a nuestro pais se hubiese efectuado al amparo de ofertas ficticias de trabajo realizadas por el citado procesado y/o por los coprocesados Juan Luis y Carlos Antonio, todos ellos mayores de edad y sin antecedntes penales, de nacionalidad igualmente rumana, como tampoco que los mismos hubiesen financiado tales viajes facilitando la correspondiente documentación y el dinero necesario a las mencionadas mujeres para, una vez en España, obligarlas a ejercer la prostitución lucrándose con las ganancias obtenidas por las jovenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede dictar sentencia absolutoria para los acusados al haber mediado una manifiesta ausencia de prueba de cargo que permitiese enervar su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

De modo reiterado tiene establecido el Tribunal Constitucional que la convicción judicial deberá apoyarse en las pruebas que se practiquen en el juicio oral con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, regla general que admitirá como únicas...

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