SAP Málaga 421/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:2092
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE. VELEZ-MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 85/06

ROLLO DE APELACION NUMERO 210/06

SENTENCIA Nº421

En la ciudad de Málaga, a cinco de julio de dos mil seis.-

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 85/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de imprudencia con resultado de daños y lesiones.Figura en el rollo como apelante D. Santiago y Pilar y como apelada D. Miguel Ángel y Linea Directa aseguradora. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que,con fecha 18 de mayo de 2.006, el Juzgado de Instrucción número uno de Velez-Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declara que el día 3 de agosto de 2005, se produjo una colisión por alcance en la antigua nacional 340 a la altura de la probación de la Mezquitilla en la que el vheículo Land Rover Matricula....-HNT, conducido opr su propietario Alan Herbert rosier, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía. Linea Directa Aseguradora, golpeó por detrás al vehcíulo Volkswagen Polo Matricula RE-....-RK, conducido por su propietario Santiago y en el que viajaba como ocupante su esposa Pilar y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cia Mapfre.

Consta acreditado que la colisión se produjo cuando el vehículo volkswagen Polo se detuvo de repente su vehículo en la carretera, con lo que el Land Rover que circulaba inmediatamente detrás del mismo colisión con aquél. Nos e han podido acreditar las causas que motivaron la detención del volkswagen Polo en la vía y si al Land Rover le hubiera podido dar tiempo a detener su vehículo antes de la colisión. Con motivo de la citada colisión resultó lesionado Santiago que sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, contractura muscular para vertebral y lumbalgia, habiendo quedado impedido para sus ocupaciones habituales durante 120 días y quedándole como secuelas agravación artrosis previa al traumatismo y artrosis paostraumática y hombro doloroso. Por su parte, Pilar sufrió lesiones consistentes en contusión hombro derecho que produjo la rotura total del tendón del músculo supra espinoso, esguince cervical y contractura muscular paravertebral, habiendo quedado impedido para sus ocupaciones habituales durante 120 días, y quedándole con secuelas agravación de artrosis previa al traumatismo, limitación rotación externa hombro y limitación rotación interna hombre. De igual forma, y a consecuencia del accidente se produjeron los siguientes gastos médicos.

A Santiago, factura traumatólogo..200 euros. ; factura rehabilitador..80 euros. ; resonancia magnética...330 euros; factura de fisiotapeuta..1.800 euros; De Pilar : factura rehabilitador..200 euros; factura traumatólgo...330 euros. ; resonancia magnética...180 euros; factura de fisioterpaeuta..1.900 euros. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo absolver y absuelvo al denunciado Alan Herbert Rosier de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Una vez firme esta resolución de conformidad con el art. 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. leg. 8/2004 de 29 de octubre, díctese Auto de Cuantía Máxima a favor del perjudicado, si así lo solicitan expresamente, y con cargo a la Cia de Seguros Línea Directa Aseguradora. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Santiago y Pilar, que basó en la manifestación en un error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se...

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