SAP Zaragoza 76/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2006:3058
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 76/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de noviembre del dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 4654/01, rollo nº 49 del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de esta capital, por delitos de apropiación indebida, delito societario, delito de estafa continuada y delito de alzamiento de bienes, contra los acusados 1º) Hugo, nacido en Zaragoza, el 21 de Enero de 1952, con D.N.I nº NUM000, hijo de José Luis y de Rosa, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, de estado casado, de profesión arquitecto técnico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente total, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que nunca estuvo privado, representado por el Procurador Sr. Adán Soria y asistido por el Letrado Sr. Del Campo Ardid; 2º) Ignacio nacido en Mediana de Aragón (Zaragoza), el 11-5-1961, con D.N.I nº NUM003, hijo de José y de Angela, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, de estado casado, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que nunca estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. García Romero y asistido por la Letrada Sra. Oros Carrascon; y 3º) Benjamín como responsable civil subsidiario, nacido en Cordoba, el 12-6-1954, con D.N.I nº NUM006, hijo de Manuel y de Eugenia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM007, NUM008, de estado viudo, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa de la que nunca estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. García Romero y asistido por el Letrado Sr. González Moros, y también como Responsable Civil Subsidiario "Medina Albaida S.L.", representada por el Procurador Sr. Adán y defendida por el Letrado Sr. Del Campo Ardid, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusadores particulares 1º) Lorenza y Abelardo ; 2º) Dª Esperanza y su esposo D. Paulino ; 3º) Dª Angelina y su esposo D. Ángel Daniel ; 4º) D. Javier y Dª María Milagros ; 5º) Dª Marisol y D. Juan Pedro ; 6º) D. Germán y Dª Flora. Todos ellos ejercientes de la acusación particular bajo la única representación de la Procuradora Sra. García Boldova y asistidos todos ellos por un único Abogado el Sr. Cañadas Santamaría y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza las Diligencias Previas nº 4654/2001, en la que fueron acusados Hugo, Ignacio, Benjamín y la Mercantil "Medina Albaida S.L." contra los que se abrió el juicio oral por delitos de estafa, apropiación indebida, delito societario y delito de alzamiento de bienes y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 18 y 19 de Octubre del 2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente en relación con los 250-1-1º y 6º y 2 de dicho Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de coautores los acusados Hugo y Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad y pidió se les impusiera la pena de 4 años de prisión para cada uno y multa de 10 meses para cada uno, con una cuota diaria de 10 euros y las penas accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la su condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a:

  1. - A D. Germán y Dª Flora en 12.263,65 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

  2. - A D. Javier y Dª María Milagros en 13.826,28 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

  3. - A. D. Ángel Daniel y Dª Angelina en 12.345,69 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

  4. - A. D. Juan Pedro y Dª Marisol en 14.107,56 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

  5. - A. D. Abelardo y Dª Lorenza en 16.117,94 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

  6. - A. D. Paulino y Dª Esperanza en 16.921,50 euros, más los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, en ambos casos más intereses legales.

Debiéndose declarar en todos los casos la Responsabilidad Civil subsidiaria de la mercantil "Medina Albaida S.L.". Dichas cantidades generaran el interés legal del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda del Juicio de Menor cuantía (11 de septiembre de 2000) y los intereses procesales o ejecutorios del art.576 L.E. Civil.

Costas procesales.

En todo lo demás, igual que la provisional.

Se retira la acusación respecto de Benjamín

La acusación particular de los 14 perjudicados, representada por la Procuradora Sra. García Boldova, con la asistencia del Letrado Sr. Cañadas Santamaría, en sus conclusiones definitivas mantuvo la siguiente acusación: los hechos son constitutivos de: los contenidos en el apartado II de la conclusión primera, un delito societario continuado del artículo 290 C. Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Los contenidos en los apartados V, VI, VII, VIII, X y XIV de la conclusión primera, un delito de estafa continuada y agravada, de los artículos 248, 250.1º y del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Los contenidos en el apartado IX de la conclusión primera, un delito continuado de apropiación indebida y agravada, de los artículos 252 y 250.6º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Los contenidos en los apartados XI y XIII de la conclusión primera, un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

De los expresados delitos son responsables en concepto de autores los acusados Ignacio y Hugo, conforme a lo dispuesto en el art.28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados Ignacio y Hugo las siguientes penas:

(1) Respecto del delito societario continuado, dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de 6 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art.53 Código Penal, en caso de incumplimiento.

(2) Respecto del delito de estafa agravada continuada, seis años de prisión y dieciocho meses de multa a razón de 6 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art.53 del Código Penal, en caso de incumplimiento.

(3) Respecto del delito de apropiación indebida agravado y continuado, tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 6 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art.53 del Código Penal, en caso de incumplimiento.

(4) Respecto del delito de alzamiento de bienes continuado, dos años y seis meses de prisión y dieciocho meses de multa a razón de 6 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art.53 del Código Penal, en caso de incumplimiento.

Responsabilidad Civil.- Asimismo, procederá condenar a los acusados Ignacio y Hugo, como responsables civiles directos y a Benjamín y a la entidad mercantil Medina Albaida, como responsables civiles subsidiarios, a pagar a los perjudicados las siguientes cantidades:

A Don Javier y Doña María Milagros, la cantidad de 13.826,28 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial que dio origen al juicio ordinario de menor cuantía 560/2000-B de Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza, más la sexta parte de las costas de dicho proceso judicial, más las cantidades devueltas a la Hacienda Pública por pérdida del derecho a deducir cantidades invertidas en la compra de primera vivienda o por caducidad del plazo para la utilización de las invertidas en cuentas vivienda; estos dos últimos factores -costas civiles y devoluciones tributarias- a concretar en ejecución del sentencia.

A Don Ángel Daniel y Doña Angelina, la cantidad de 12.345,69 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial que dio origen al juicio ordinario de menor cuantía 560/2000-B de Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza, más la sexta parte de las costas de dicho proceso judicial, más las cantidades devueltas a la Hacienda Pública por pérdida del derecho a deducir cantidades invertidas en la compra de primera vivienda o por caducidad del plazo para la utilización de las invertidas en cuentas vivienda; estos dos últimos factores -costas civiles y devoluciones tributarias- a concretar en ejecución del sentencia.

A Don Germán y Doña Flora, la cantidad de 12.263,65 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial que dio origen al juicio ordinario de menor cuantía 560/2000-B de Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza, más la sexta parte de las costas de dicho proceso judicial, más las cantidades devueltas a la Hacienda Pública por pérdida del derecho a deducir cantidades invertidas en la compra de primera vivienda o por...

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