SAP Vizcaya 728/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2006:2633
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoImpugnación tasación LEC 2000
Número de Resolución728/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/016140

Impug.tasaci.L2 7/06

O.Judicial Origen: 1ª Instancia nº 11 de Bilbao

Autos de Otros nº 472/04

SENTENCIA Nº 728

ILMOS. SRES.

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen el presente Incidente de Tasación de Costas nº 7/06 dimanante del Rollo de Apelación seguido en esta Sala con el número 472/04 y seguido entre partes: Como impugnante: BILBAINAS DE REFORMAS Y CONSTRUCCIONES S.L. representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Rene Zugazaga; y como impugnada: Dª Begoña representada por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigida por el Letrado Sr. Rene Zugazaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador Sr. Nuñez Irueta se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta pertinente.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2.006 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas interesada, ascendiendo su importe a la cuantía de 1.827,11 euros y dado traslado de la misma a las partes por término de diez días, por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal se presentó escrito impugnando la minuta de Letrado por indebidos así como la de Procurador en base a las alegaciones recogidos en su escrito de impugnación.

TERCERO

Por Providencia de la Sala de fecha 30 de enero de 2.006 se admitió a trámite la impugnación, dándose al incidente el curso legal correspondiente.

CUARTO

Por Providencia de fecha 2 de octubre de 2.006 se señalo la vista del incidente de tasación de costas para el día 22 de noviembre de 2.006 recogiéndose las alegaciones vertidas por la Sra. Secretario de la Sala en el acta correspondiente y que consta unida a autos testimonio de la misma.

Finalizado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Begoña se instó con fecha 18 de noviembre la práctica de la Tasación de Costas generadas en el Rollo de apelación RMN 472/04. Por la Sra. Secretario de Sala se practicó dicha Tasación ascendiendo la misma a la cantidad de 1.827,11 euros. Notificada la Tasación del Costas a la entidad condenada al pago de las costas BILBAÍNA DE REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL., se formuló impugnación por indebidos y excesivos dado que a su entender no se aprecia de contrario que el Letrado D. Carlos Hermoso debió minutar conjuntamente por la ahora impugnada y por la entidad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LAMIAREN. Por demás, esta el hecho de que la servidumbre negatoria se ejercita, no solo frente a su cliente sino frente a todos los copropietarios y que consecuentemente y como ellos plantean litigan bajo una misma dirección porque la causa de pedir es la misma frente a todos y las excepciones idénticas debiendo prorratearse entre todos los demandados. Expresaba que conforme a las normas deontológicas para supuestos de varios demandados traídos a un proceso en razón de una misma causa de pedir, cuando exista, por tanto, pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada los abogados vencedores si resultaran ser varios adecuarán sus honorarios a efectos de su inclusión sobre la base de un incremento porcentual con el límite del 100% la minuta resultante se dividirá por el número de minutantes. Hacía precisión de lo dispuesto en el art. 531 de la precedente L.E.C.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse. Para dar respuesta a la presente cuestión debe señalarse en primer lugar que solo podrá prosperar la impugnación por ser indebidos los honorarios del letrado si lo minutado lo ha sido, según lo dispuesto en el artículo 243.2 L.E.C., "escritos o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

Precisar por tanto, que no deben incluirse aquellos derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; todo ello sin perjuicio de que el exceso de aquellos y el "quantum" de éstos deban ser abonados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR