SAP Barcelona 638/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2006:9299
Número de Recurso782/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 782/2005-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 703/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 638

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 703/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Jose María, contra MYCENA INVERSIONES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por la representación de D. Jose María contra la entidad MYCENAS INVERSIONES S.L. y consecuentemente, declaro haber lugar al retracto solicitado a favor del actor sobre la finca sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 (antes NUM001 ), piso NUM002, condenando a la referida demandada a otorgar la correspondiente escritura de retroventa dejando la vivienda a disposición del actor y debiendo el Sr. Jose María en el propio otorgamiento reembolsar a la actora la suma de 31.316,53 euros en concepto de gastos útiles y contractuales. Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas judiciales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el arrendatario de una vivienda acción de retracto al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del TRLAU 1964, aplicable por razones de vigencia temporal, y opuesta la sociedad demandada a la pretensión deducida en la demanda, se dictó sentencia por la que, estimándola, se declaraba haber lugar al retracto solicitado, condenando a la demandada a otorgar la correspondiente escritura de retroventa dejando la vivienda a disposición del actor y debiendo el actor en el propio otorgamiento desembolsar a la actora la suma de 31.316' 53 euros en concepto de gastos útiles y contractuales. Frente dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna respecto al pronunciamiento por el que se desestima la caducidad de la acción, al considerar que la sentencia aplica indebidamente el artículo 135 LEC 1/2000. En consecuencia el debate en esta segunda instancia queda centrado en lo que ya constituyó el núcleo de la controversia en la primera: la caducidad de la acción ejercitada.

A este respecto, para la resolución del debate es preciso partir de los siguientes datos:

- Que el arrendatario tuvo conocimiento de la transmisión de la vivienda arrendada, mediante notificación notarial practicada el día 7.7.2004.

- Que el plazo para el ejercicio de la acción de retracto era de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 TRLAU 1964. En consecuencia dicho plazo finalizaba por todo el día 5.9.2004

- Que la demanda fue presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad el día 6.9.2004.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta y comparte.

En primer término, debe señalarse que el plazo para el ejercicio del retracto es un plazo de caducidad, de tal manera que ésta determina el tiempo dentro del cual, y sólo dentro de él, es posible la realización la realización de un acto con eficacia jurídica, el plazo es preclusivo, perentorio y material, siendo la caducidad automática por ministerio de la ley, por lo que puede ser apreciada de oficio y no es susceptible de interrupción, al diferencia de lo que ocurre con la prescripción. Por otra parte, conviene tener presente que Tribunal Supremo ha declarado que de manera...

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