SAP Vizcaya 637/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2006:2500
Número de Recurso351/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 351/06-1ª

Procedimiento nº 93/06

Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M. 637/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a 5 de diciembre de 2.006.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 93/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por presunto delito de lesiones en agresión, contra Rodrigo, nacido en Ampuero, (Cantabria) el 13 de septiembre de 1.944, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, defendido por el Letrado D. FERNANDO SORIANO BELLO, y representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ RUIZ; contra Enrique, nacido en Allariz, (Orense) el 15 de marzo de 1.942, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, defendido por el Letrado D. FERNANDO SORIANO BELLO, y representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ RUIZ, y contra Juan Alberto, nacido en Sestao, (Bizkaia) el 18 de abril de 1986, hijo de Juan Carlos y de Mª Filomena, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, defendido por el Letrado Dña. MARIA DEL ROSARIO MOLINERO TORTAJADA, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. SUSANA CANDUELA ALBA. Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Barakaldo, se dictó con fecha 1 de junio de 2.006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que, Rodrigo, nacido en Ampuero, (Cantabria) el 13 de septiembre de 1.944, mayor de edad y sin antecedentes penales junto con Enrique, nacido en Allariz, (Orense) el 15 de marzo de 1.942, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,00 horas del día 24 de julio de 2.004, se hallaban en la parte trasera del cementerio de la localidad de Sestao, junto a un número indeterminado de personas. A cierta distancia, en unos bancos situados junto a la pared trasera del mencionado cementerio, se hallaba Juan Alberto, nacido en Sestao, (Bizkaia) el 18 de abril de 1.986, hijo de Juan Carlos y de Mª Filomena, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a unos amigos, jugando a las cartas. En un momento dado, una persona no identificada, presuntamente menor de edad, se subió a la pared del cementerio, siendo que para bajar de la misma, se asió de la rama de un árbol, allí existente, que debido al peso del menor se rompió. Este hecho provocó que tanto Rodrigo, como Enrique, como el resto de personas que integraban el primer grupo de personas, recriminaran la actitud de este chico. Esta recriminación fue ampliada al segundo grupo de personas, que estaba integrado, entre otros, por Juan Alberto, siendo que no ha quedado probado que tuviera ninguna relación con el menor. Sin embargo, entre ambos grupos de personas se entabló una discusión a distancia, y un intercambio de insultos, los cuales no han quedado probado quien los profirió.

En un momento dado, Enrique y Rodrigo se acercaron hasta el lugar en el que se hallaban los jóvenes. De entre ellos, se dirigieron hasta el lugar en el que se hallaba Juan Alberto, siendo que en concreto Enrique llegó a agarrar de su brazo a Juan Alberto, quien llegó a intentar propinar un puñetazo, hecho éste que no se consiguió.

Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos, y al ver que Jesús Luis cogía una piedra, Juan Alberto emprendió la huida, siendo que cuando se hallaba a unos metros, Enrique lanzó una piedra que impactó en la espalda de Juan Alberto haciendo que éste cayese al suelo.

Tras ésto salió detrás suyo portando una segunda piedra, perseguido de el hermano de Juan Alberto, (menor de edad), Lucas, quien al intentar que no lanzara una segunda piedra, recibió de Enrique un golpe con la piedra que portaba en la zona bucal, así como un agarrón del cuello.

En ese momento, los varones de mayor edad se marcharon del lugar, siendo compelidos por el resto de personas que allí se hallaban, a permanecer hasta que llegase la Policía. En su intento de evitar que se marcharan del lugar, se produjo un segundo incidente con terceras personas entre las que se hallaba Armando, (menor de edad). En un momento dado, se produjo un forcejeo entre éste y Rodrigo, siendo que éste golpeó a Armando en su cara, siendo respondido por éste en forma de puñetazo en la frente de Rodrigo.

Los hechos relativos a la acción de Armando, aunque no hay referencia documental, consta acreditado que han sido enjuiciados en la Jurisdicción de menores.

El perjudicado Lucas sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática con hematoma de 2x1 centímetros en lado derecho del cuello y traumatismo en labio superior con rotura de región distan del incisivo central superior izquierdo; habiendo percisado, al margen de una primera asistencia facultativa, asistencia médico-odontológica, invirtiendo en su curación 27 días, no siendo ninguno de ellos de estancia hospitalaria, considerándose 7 de ellos como incapacitantes para sus actividades habituales, restando como secuelas algias vertebrales postraumáticas, sin compromiso radicular, sobre columna cervical a primeras horas del día y presenta pérdida del diente incisivo central superior izquierdo. Refiere molestias leves a la masticación en dicha pieza dental. El perjudicado, asistido de su representante legal formula reclamación.

Por su parte, el perjudicado Juan Alberto, sufrió lesiones consistentes en pequeña erosión y artritis postraumática en hombro izquierdo, habiendo precisado, al margen de una primera asistencia facultativa, posterior asistencia médica consistente en tratamiento rehabilitador, invirtiendo en su curación 21 días, no siendo ninguno de ellos de estancia hospitalaria, considerándose 14 de los mismos como incapacitantes para sus actividades habituales, restando como secuelas, molestias leves en hombro izquierdo de tipo mecánico (ante movimientos). El perjudicado formula reclamación.

Armando, sufrió lesiones consistentes en eritema pequeño en región maxilar derecha y cefalea referida y otalgia referida, habiendo precisado una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 3 días, no siendo ninguno de ellos de estancia hospitalaria, considerándose todos ellos como no incapacitantes para sus actividades habituales, curando sin secuelas. El perjudicado no reclama. "

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique, como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES EN AGRESIÓN, en la persona de Lucas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES; con la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA DERECHO SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO AL PAGO DE UN TERCIO DE LAS COSTAS CAUSADAS. Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Lucas, en la cuantía de 1.000 EUROS, en concepto de LESIONES Y SECUELAS HABIDAS, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN AGRESIÓN, en la persona de Juan Alberto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la...

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