SAP Girona 166/2006, 20 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal)
Número de resolución166/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 7/05

CAUSA: PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL POR JURADO Nº 1/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 166/06

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

En Girona a 20 de marzo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Girona la causa del Tribunal del Jurado nº 7/05, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona, seguida por UN DELITO DE ASESINATO Y UN DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA, contra Carlos Miguel, nacido en Sant Hilari Sacalm el día 16 de abril de 1941 hijo de Luis y de Rosa con D.N.I. nº NUM000, actualmente interno en el Centre Penitenciario de Girona, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de abril de 2003, habiendo sido prorrogada la prisión por auto de fecha 23 de marzo de 2005, habiendo sido detenido el día 25 de octubre de 2003, representado por el Procurador Sra. Sirvent y defendido por el Letrado Sr. Zapata Saldaña, habiendo sido parte la Acusación Particular de Benito Y Antonia, representados por el Procurador Sra. Vila y dirigida por el Letrado Sr. Cenera Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral calificó los hechos que estimaron probados como constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal Y un delito de ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA del artículo 456.1.1º del Código Penal, infracciones de las que reputó autor al acusado Carlos Miguel, con la concurrencia en el delito de homicidio de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando que se le impusieran las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de homicidio y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y dos años de prisión por el delito de acusación y denuncia falsa y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Benito Y Antonia en la cantidad de 90.000 euros a cada uno de ellos.

Con carácter alternativo al delito de acusación y denuncia falsa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal por el que interesó la imposición al acusado de la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Benito Y Antonia en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139.3 del Código Penal y un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, infracciones de las que reputó autor al acusado Carlos Miguel, con la concurrencia dela circunstancia agravante de reincidencia en el delito de asesinato del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando que se le impusieran las penas de veinte años de prisión por el delito de asesinato y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros por el delito de simulación de delito y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Benito Y Antonia en la cantidad de 100.000 euros, cantidad a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, consideró los hechos que estimó probados como constitutivos de delito de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal con la concurrencia de la eximente de miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal, interesando su libre absolución.

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de homicidio, un delito de acusación y denuncia falsa y un delito de simulación de delito, mostrando el Jurado su criterio DESFAVORABLE a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal Y la Acusación Particular de VETH Y VERA PAPA solicitaron la imposición al acusado de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de homicidio agravado con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, Y para el delito de Acusación y Denuncia Falsa, de considerar imputado un delito grave la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y dos años de prisión, de considerar imputado un delito menos grave la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y de estimar imputada una falta la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros. Alternativamente para el delito de simulación de delito interesaron la imposición de una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

La Defensa del acusado, en este trámite, se limitó a manifestar su disconformidad con las penas solicitadas por las Acusaciones.

Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

PRIMERO

En hora no determinada, pero comprendida entre la noche del martes 1 de abril de 2003 y la madrugada del miércoles 2 de abril de 2003, Carlos Miguel, hallándose en su domicilio de la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Girona en compañía de Claudio, con la intención de causarle la muerte, con un objeto cortante tipo cuchillo le provocó un herida incisopunzante en la zona laterocervical izquierda del cuello con hemisección de la vena yugular y la arteria carótida, lesión mortal de necesidad que acabó con su vida.

SEGUNDO

Sabiendo que no decía la verdad y antes de que se descubriera el cadáver de Claudio, Carlos Miguel acudió libremente la mañana del día 2 de abril de 2003 a la Comisaría de los mossos d'esquadra de Girona a denunciar que tres personas de raza árabe le habían propinado una paliza para quitarle su dinero la noche anterior a la altura del restaurante "La Avellaneda", ubicado en la carretera N-II de Girona, provocando dicha denuncia una posterior investigación judicial.

TERCERO

Carlos Miguel compareció el día 3 de abril de 2003 en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Girona y, con conocimiento de que no decía la verdad y actuando con plena libertad, modificando una anterior denuncia, señaló a Braulio como la persona responsable de una supuesta paliza que dijo haber recibido en su domicilio de la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Girona, acusándole así de unos hechos que no había cometido.

Como consecuencia de dicha denuncia se incoaron las diligencias previas nº 462/03 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Girona, procediéndose por la policía a la detención de Braulio, quien pasó a disposición judicial como imputado y fue puesto en libertad.

CUARTO

Carlos Miguel fue condenado por sentencia de fecha 11 de junio de 1991, firme en fecha 11 de diciembre de 1992, como autor de un delito de homicidio, un delito de corrupción de menores y un delito de abusos deshonestos a un total de 20 años de prisión, extinguiendo su condena en fecha 28 de septiembre de 2000, fecha en que obtuvo la libertad definitiva

Son HECHOS PROBADOS a efectos de RESPONSABILIDAD CIVIL

ÚNICO.- Claudio, quien contaba aproximadamente 22 años en el momento de su fallecimiento, era soltera y sin descendencia, había nacido en Albania, país que abandonó para trasladarse a España aproximadamente en septiembre del año 2002 y era hija de Benito y de Antonia, quienes residen en Albania y con los que Claudio mantenía buena relación y asiduo contacto telefónico, ayudándoles también económicamente mediante el envío de cantidades dinerarias de forma periódica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado, para formar su convicción que le ha llevado a estimar probados los hechos antes relatados y a pronunciar un veredicto de culpabilidad, ha tenido en cuenta las declaraciones del propio acusado, la de los testigos que depusieron en el juicio, especialmente las declaraciones de Braulio, Rosa Y Agustín y las pruebas periciales que se practicaron sobre la pertenencia al acusado y a la víctima...

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