SAP Granada 374/2006, 12 de Junio de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:1307
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 2 MOTRIL.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/05.-

ROLLO SALA NÚM. 25/2006.-

La Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 374-

ILMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano.

Dª. Aurora González Niño.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a doce de junio de dos mil seis.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 38/2005, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Motril, por un delito de Apropiación Indebida, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, de otra el acusado Pedro Antonio, con DNI: NUM000, nacido el 16-8-1973, de estado soltero, natural y vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en CARRETERA000, chalet DIRECCION000, de oficio empresario, hijo de Ramón y de Elvira, con instrucción, declarado solvente y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por la procuradora doña María Jesús Merlos Espinel y defendido por el letrado don Francisco Sánchez Moya; como acusador particular doña Juana y Margarita, representados por la procuradora doña Africa Valenzuela Pérez y defendidos por la letrada doña Ana Mora Fernández; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Con fecha de 16 de febrero del 2004, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en calidad de apoderado de doña Juana, recibió de la aseguradora Fidelidades Seguros la cantidad de 30.000 euros, en concepto de indemnización por el fallecimiento del hijo de aquella, Ángel, en accidente de circulación, ocurrido en el curso de su trabajo como conductor para la empresa Transportes Darago S.L., con domicilio social en Salobreña (Motril), en la que trabajaba el acusado como representante legal; negándose con posterioridad a entregar dicha cantidad a doña Juana, a pesar de haber sido requerido varias veces para ello.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el articulo 249 y 250-6º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Pedro Antonio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de nueve meses a razón de 6 euros de cuota diaria, con una responsabilidad subsidiaria caso de impago de 135 días de privación de libertad, y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a doña Juana en la cantidad de 30.000 euros, sin perjuicio de la liquidación que corresponda de la indemnización a favor de los legítimos herederos del asegurado Ángel.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 del Codigo Penal, en relación con los artículos 250-6 y 7 del mismo cuerpo legal y siendo responsable criminalmente el acusado Pedro Antonio en concepto de autor, interesó se le impusiera la pena de TRES años y SEIS meses de prisión y multa de NUEVE meses a razón de 12 euros al dia, con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular. Como indemnización solicitaron la cantidad de 30.000 euros, mas los intereses legales correspondientes desde que tuvo lugar en su poder el dinero (16 de febrero de 2004) hasta la fecha en que proceda a la efectiva entrega.

CUARTO

La defensa del acusado entendió que los hechos no son constitutivos de delito y no procede adoptar medidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias por cuanto consignó la cantidad de 30.000 euros el 8 de septiembre de 2005, y el 25 de octubre de 2005 solicitó del Juzgado la puesta a disposición de 24.369,32 euros. Y subsidiariamente con aplicación de la atenuante, muy cualificada de reparación del daño del articulo 21-5ª, interesa la pena de tres meses de prisión, con sustitución de la pena conforme al articulo 88 del C.P. por dos cuotas de multa a razón de 5 euros cuota, y en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 30.000 euros.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 252, en relación con el articulo 250-6 del Código Penal, por cuanto se dan todos y cada uno de los elementos propios de dicho tipo penal. Conforme a dicho art. 252, "serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas".

La jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. ha ido concretando aquellos títulos que permiten la comisión del delito de apropiación indebida, a parte de los tres citados en el art. 252 del C.P. señalando el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con pacto de reserva de dominio, la sociedad, el arrendamiento de cosas, obras o servicios, precisándose al respecto que, dado el carácter abierto de la formula utilizada, caben también aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la ley, por el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver, lo que claramente no existe en los casos de compraventa, préstamo mutuo, permuta o donación, siendo el apoderamiento entonces un contrato mixto que participa del mandato y la administración.

El TS, Sala 2ª, tiene declarado que la apropiación indebida requiere: 1º) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; 2º) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa. 3º) un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente y 4º ) un elemento subjetivo ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado.

Procede también indicar que en el delito de apropiación indebida la Jurisprudencia es muy clara en el sentido de que para apreciar este delito no hace falta el engaño previo, ni el dolo preexistente, ya que el depositario puede hacerse cargo del bien de buena fe, quedando bajo su administración y posteriormente surja el deseo de incorporar a su patrimonio, es decir, de distraer el bien recibido para otro fin, produciendo así una defraudación de la confianza y lealtad, revelando con ello la necesaria malicia defraudatoria (SSTS 16 abril 1993, 14 octubre 1993 y 8 de febrero de 2003 ).

En el caso de autos, nos encontramos ante un hecho en el que el dolo aparece con total claridad, simplemente por la forma en que se desarrollaron los hechos, al actuar el acusado con plena conciencia y voluntad de que concurrían en su comportamiento los elementos objetivos antes referidos, pues siendo el contrato de mandato, según el articulo 1709 y 1720 del C. Civil, el mandatario estaba obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto había recibido en virtud del mandato, pero lejos de esto, y una vez en su poder el dinero abonado por la Aseguradora por la muerte del trabajador, en vez de entregarlo a doña Juana, lo hizo suyo. Aprovechamiento ilegitimo o fraudulento por parte del sujeto activo del dinerario que recibe de modo legítimo por la Compañía aseguradora en nombre y representación de doña Juana, quebrantando la...

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